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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357836 MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo Nº 072-2007-MDL.- Declaran en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito 357865CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Protocolo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Azerbaiyán” 357866 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Declaran finalizados procedimientos administrativos para fines de concesiones de forestación y reforestación mayores a 3,000 ha y menores a 40,000 ha RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 152-2007-INRENA-IFFS Lima, 18 de julio de 2007 VISTO: Las 324 solicitudes de áreas para fi nes de concesiones de forestación y reforestación mayores a 3,000 ha y menores a 40,000 ha, presentadas entre el 19 de noviembre de 2002 hasta el 14 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.4 del artículo 3° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por la Ley N° 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre con participación de todos los agentes de la cadena productiva, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos, además de proteger la diversidad biológica silvestre; indicando asimismo el literal f) del artículo en mención que podrá investir las demás funciones que le asigne la Dirección Institucional y las que le corresponda de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante el Art. 28º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308 se estableció que el Estado promueve con carácter prioritario la forestación y reforestación con fines de producción, protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional mediante concesiones de tierras por períodos renovables de 40 (cuarenta) años, de acuerdo al reglamento; Que, asimismo mediante el Art. 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se dispone que el INRENA es el encargado de otorgar concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas para forestación y reforestación en áreas de capacidad de uso mayor forestal y/o en áreas de recuperación forestal, por períodos renovables de hasta cuarenta (40) años, a título gratuito a fi n de promover la forestación y reforestación a nivel nacional; Que, en el marco de la normatividad antes señalada se presentaron 324 solicitudes de áreas para fines de concesiones de forestación y reforestación (descritas en el Anexo Nº 1 adjunto) las mismas que han estado siendo evaluadas por esta Intendencia hasta el 27 de julio de 2006, sin que su procedimiento haya concluido; Que, mediante disposición complementaria derogatoria única de la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada de Reforestación y Agroforestería de fecha 27 de julio de 2006, se resuelve derogar el artículo 28º de la Ley Nº 27308, impidiendo consecuentemente que el Estado, a través del INRENA continúe otorgando concesiones de forestación y/o reforestación en el territorio nacional; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en al artículo 186º numeral 186.2 y conforme al Art. 65º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, debe de concluirse el presente proceso por la causal sobrevenida que determinan la imposibilidad de continuarlo como es el caso de no tener el INRENA, la competencia de otorgar contratos de concesión de forestación y/o forestación, en virtud a la derogatoria del artículo 28º de la Ley Nº 27308 que hemos descrito en el considerando que antecede; En uso de las facultades conferidas en el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y la Resolución Jefatural Nº 081-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Decláresefi nalizado, los procedimientos administrativos iniciados por las 324 solicitudes para fi nes de concesiones de forestación y reforestación mayores a 3,000 ha y menores a 40,000 ha descritas en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución a cada una de las personas indicadas en el Anexo 01 y transcríbase la misma a las Administraciones Técnicas Forestal y de Fauna Silvestre de Amazonas, Arequipa, Atalaya, Contamana, Cusco, Huánuco, Iquitos, Ica, Lambayeque, La Libertad, Tambopata-Manu, Requena, Selva Central, Ucayali, Tumbes – Piura, Puno y al Centro de Información Forestal para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ANTONIO MORIZAKI TAURA Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO Nº 1: SOLICITUDES DE CONCESIONES DE REFORESTACIÓN MAYORES A 3000 HA Nº SOLICITANTE SUPERFICIE DEPARTAMENTO 1 MANUEL GUZMAN CHAVEZ 35342.69 AMAZONAS 2 RUPERTO OCOLA VILLANUEVA 10511.27 AREQUIPA3 ECOSASELVA RLTDA 12065.97 HUANUCO4 SICO S.R.L.T. 10715.63 HUANUCO5 AQUILES VENERA TEMPLO MURILLO 16545.29 HUANUCO