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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357841 suscrito entre dicha entidad y la República del Perú el 8 y 13 de setiembre de 2005, respectivamente, constituyen el marco contractual para implementar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueban en el Artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir los documentos y tomar las acciones que, en el ámbito de su competencia, se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 4°.- Los pagos correspondientes a la implementación de las operaciones de cobertura de deuda que se aprueban en el Artículo 1° de esta norma serán atendidos por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público con cargo a las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 133782-1 ENERGIA Y MINAS Disponen que PROINVERSIÓN transfiera directamente a la Municipalidad Distrital de Querocoto los bienes y activos que se adquieran con cargo al Fideicomiso Social “Proyecto La Granja” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2007-MEM/DM Lima, 16 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28401, se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33° del Decreto Supremo N° 070-92-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 033-93-PCM, con rango de Ley según la Ley N° 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 28401 dispone que los programas de carácter social antes citados, se ejecutan a través de un fi deicomiso, en el cual el Estado participa como fi deicomitente representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad designada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 490-2004- EF.10, se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los programas de carácter social que se realicen en el marco de la Ley N° 28401; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2005-EF, se reglamentó la Ley N° 28401, estableciéndose que PROINVERSION y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultados para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social, a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto, y a través de los cuales se benefi ciará a los pobladores de la zona de infl uencia de los proyectos promovidos; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados, con fecha 3 de mayo de 2006, se constituyó el Fideicomiso Social “Proyecto La Granja” con los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto La Granja, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la zona de infl uencia del proyecto, conformada por el distrito de Querocoto, de la provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en particular, los centros poblados de La Granja, La Iraca, La Pampa y Paraguay, y los centros poblados de la cuenca del Río Paltiq; Que, dentro de este marco legal, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Social “Proyecto La Granja” ha aprobado el fi nanciamiento con cargo a los recursos del fi deicomiso de algunos componentes de los proyectos: “Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades Vista Alegre y Palma de Vista Alegre”, “Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de Ayanchacra, Pagaybamba Alto, Pagaybamba Bajo y Ayuran”, “Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de Marcopampa, El Rejo y Obraje” y “Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de El Naranjo, Campamento y Shanquihua”, en el distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.– Transferencia de bienes y activosPROINVERSIÓN, en representación del Fideico- mitente, transferirá directamente a la Municipalidad Distrital de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, los bienes y activos que se adquieran con cargo al Fideicomiso Social “Proyecto La Granja” para ser destinados a la ejecución de los siguientes proyectos: 1. Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades Vista Alegre y Palma de Vista Alegre. 2. Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de Ayanchacra, Pagaybamba Alto, Pagaybamba Bajo y Ayuran. 3. Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de Marcopampa, El Rejo y Obraje. 4. Ampliación de Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las Comunidades de El Naranjo, Campamento y Shanquihua. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 184-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 133521-1 JUSTICIA Sancionan con desautorización de funcionamiento a diversos centros de conciliación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 3 de mayo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 381-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 18 de setiembre de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en