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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357848 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24° inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, imputada en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL, en cuanto a este extremo se refi ere. Artículo 2°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL. Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021- 2006-JUS. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN “LOS OLIVOS” ACECOL. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos 133135-12 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización al IRTP para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 910-2007-MTC/03 Lima, 14 de noviembre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2001-012387, del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancabamba, al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0964-2007-MTC/28, de la Dirección de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida institución, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 980 KHz. Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBU-1N Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.