Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

Articulo 1°.- Declarar la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, imputada en contra del CENTRO DE CONCILIACION "LOS OLIVOS" ACECOL, en cuanto a este extremo se refiere. Articulo 2°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION "LOS OLIVOS" ACECOL. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION "LOS OLIVOS" ACECOL, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 0212006-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION "LOS OLIVOS" ACECOL. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-12

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion al IRTP para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 910-2007-MTC/03 MORDAZA, 14 de noviembre de 2007

establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo, debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huancabamba, al distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 0964-2007-MTC/28, de la Direccion de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se senala que la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida institucion, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificatorias, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

VISTO, el Expediente Nº 2001-012387, del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Huancabamba, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Huancabamba, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 980 KHz. : EDUCATIVA

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBU-1N Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.

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