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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357846 Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, al haber permitido que el conciliador Rubén Dávila Farro lleve a cabo el procedimiento conciliatorio que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 81-2006, sobre Benefi cios Sociales sin contar con la acreditación respectiva y en el procedimiento conciliatorio que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 079-2006 no cuenta con la huella digital del conciliador. Asimismo, dos (2) procedimientos conciliatorios, cuyas solicitudes no cuentan con las fi rmas ni las direcciones de los solicitantes, además en otros dos (2) procedimientos no obran los cargos de invitación dirigido a los solicitantes; Que, respecto a la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones El Centro de Conciliación señala que, el Acta de Conciliación Nº 81-2006 de fecha 9 de junio de 2006, no trata sobre Benefi cios Sociales sino referente a una Obligación de dar suma de dinero conforme consta en la misma Acta y en las solicitudes de las invitaciones. Asimismo afi rma que, el Centro sabe que no puede realizar conciliaciones en materia laboral, mas aún, cuando no existe legislación y permisos para conciliar en dichas materias por lo menos en los Centros de Conciliación privados, por lo que mal harían en consignar como laboral una conciliación cuando no tienen, ni se les permite conciliar por dicha materia, razón por la cual, se le explicó y solicitó no un pago de benefi cios sociales, sino una obligación de dar suma se dinero; Que, igualmente refi ere que, el procedimiento conciliatorio se hizo como una obligación de dar suma de dinero y no como un pago de benefi cios sociales, debido a que existe una cantidad liquida de reconocimiento de una deuda por parte de la empresa acreedora; Que, respecto a que se admitió a trámite el procedimiento conciliatorio que concluyó con el Acta de Conciliación Nº 81-2006, de fecha 9 de junio de 2006, el Centro de Conciliación en sus descargos afi rma que, el Acta de Conciliación materia de cuestionamiento, está referido a una cantidad líquida de reconocimiento de una deuda por parte de la empresa acreedora y no un benefi cio social, por lo que debe considerarse como una obligación de dar suma de dinero. No obstante ello, es menester señalar que, obra a fojas 2 el Acta de Conciliación de la referencia, en la cual señala, que el concepto reclamado corresponde a sus benefi cios sociales del solicitante, por lo que dicho procedimiento lleva implícito su carácter laboral, no debiendo haber sido tramitado y menos por persona no acreditada en la especialización en materia laboral; Que, es necesario mencionar el artículo 9º de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, que señala que la conciliación en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitución y la Ley, lo que se infi ere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especialización adecuada de dicha materia con el fi n de salvaguardar, debidamente estos derechos, razón por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliación del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Dirección no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningún conciliador acreditado en dicha materia; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modifi cado por R.M. Nº 314-2002-JUS; Que, en relación a la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, el Centro de Conciliación indica que, las solicitudes si se encuentran fi rmadas por el solicitante. Asimismo afi rma que, el Centro tiene dos formas de recepcionar las solicitudes que requieran los servicios del Centro, por un lado que las personas interesadas traigan su solicitud de conciliación ya redactada, para lo cual, se le colocará un sello de recibido y por otro lado, que las personas interesadas no traigan su solicitud y para tal caso el Centro tiene un formato de solicitud que es llenado por el interesado, en el cual, se anota la dirección donde se va notifi car para ser tramitado por el curier; Que, asimismo aduce que, en el presente caso el solicitante procedió a llenar un formato de solicitud y por error involuntario dicha persona se llevó el original, quedando solamente el cargo, en la cual, no se distingue bien los datos de la solicitud. Asimismo indica que, se está solicitando a dos (2) personas para que remita al Centro el original de las solicitudes a fi n de anexarlas al descargo respectivo; Que, al respecto cabe precisar que, efectivamente del acta de supervisión de fecha 14 de junio de 2006, obrante a fojas 12, se aprecia que en el Acta de Conciliación Nº 79-2006 de fecha 15 de mayo de 2006, no cuenta con la huella digital del Conciliador, lo cual, contraviene lo previsto en el artículo 16º inciso 6) de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación. Asimismo, se advierte del acta de supervisión de la referencia que existen dos procedimientos conciliatorios que no cuentan las solicitudes con las fi rmas y huellas de los solicitantes. Igualmente, se constató que, en dos procedimientos conciliatorios no obran los cargos de invitación dirigidos a los solicitantes, situación que contraviene lo previsto en el artículo 11º y 14º del Reglamento de la Ley Nº 26872 – aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. No obstante ello, de los descargos presentados por el Centro de Conciliación señala que, las solicitudes de conciliación se encuentran fi rmadas por el solicitante y también señalan las direcciones, argumentan también, que si bien no se encuentra la solicitud de conciliación se debe a que por error involuntario de las personas que invitan a conciliar se llevaron el original. En este sentido y atendiendo a las razones expuestas, debe declararse la inexistencia de la infracción en este extremo, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones; Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACIÓN CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, correspondiendo imponer la sanción de desautorización; De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 6) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte CENTRO DE CONCILIACIÓN CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL.