Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, al haber permitido que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA lleve a cabo el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion Nº 81-2006, sobre Beneficios Sociales sin contar con la acreditacion respectiva y en el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion Nº 079-2006 no cuenta con la huella digital del conciliador. Asimismo, dos (2) procedimientos conciliatorios, cuyas solicitudes no cuentan con las firmas ni las direcciones de los solicitantes, ademas en otros dos (2) procedimientos no obran los cargos de invitacion dirigido a los solicitantes; Que, respecto a la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones El Centro de Conciliacion senala que, el Acta de Conciliacion Nº 81-2006 de fecha 9 de junio de 2006, no trata sobre Beneficios Sociales sino referente a una Obligacion de dar suma de dinero conforme consta en la misma Acta y en las solicitudes de las invitaciones. Asimismo afirma que, el Centro sabe que no puede realizar conciliaciones en materia laboral, mas aun, cuando no existe legislacion y permisos para conciliar en dichas materias por lo menos en los Centros de Conciliacion privados, por lo que mal harian en consignar como laboral una conciliacion cuando no tienen, ni se les permite conciliar por dicha materia, razon por la cual, se le explico y solicito no un pago de beneficios sociales, sino una obligacion de dar suma se dinero; Que, igualmente refiere que, el procedimiento conciliatorio se hizo como una obligacion de dar suma de dinero y no como un pago de beneficios sociales, debido a que existe una cantidad liquida de reconocimiento de una deuda por parte de la empresa acreedora; Que, respecto a que se admitio a tramite el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion Nº 81-2006, de fecha 9 de junio de 2006, el Centro de Conciliacion en sus descargos afirma que, el Acta de Conciliacion materia de cuestionamiento, esta referido a una cantidad liquida de reconocimiento de una deuda por parte de la empresa acreedora y no un beneficio social, por lo que debe considerarse como una obligacion de dar suma de dinero. No obstante ello, es menester senalar que, obra a fojas 2 el Acta de Conciliacion de la referencia, en la cual senala, que el concepto reclamado corresponde a sus beneficios sociales del solicitante, por lo que dicho procedimiento lleva implicito su caracter laboral, no debiendo haber sido tramitado y menos por persona no acreditada en la especializacion en materia laboral; Que, es necesario mencionar el articulo 9º de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, que senala que la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 3142002-JUS; Que, en relacion a la presunta comision de la infraccion establecida en el articulo 24º inciso 6) del Reglamento de

Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, el Centro de Conciliacion indica que, las solicitudes si se encuentran firmadas por el solicitante. Asimismo afirma que, el Centro tiene dos formas de recepcionar las solicitudes que requieran los servicios del Centro, por un lado que las personas interesadas traigan su solicitud de conciliacion ya redactada, para lo cual, se le colocara un sello de recibido y por otro lado, que las personas interesadas no traigan su solicitud y para tal caso el Centro tiene un formato de solicitud que es llenado por el interesado, en el cual, se anota la direccion donde se va notificar para ser tramitado por el curier; Que, asimismo aduce que, en el presente caso el solicitante procedio a llenar un formato de solicitud y por error involuntario dicha persona se llevo el original, quedando solamente el cargo, en la cual, no se distingue bien los datos de la solicitud. Asimismo indica que, se esta solicitando a dos (2) personas para que remita al Centro el original de las solicitudes a fin de anexarlas al descargo respectivo; Que, al respecto cabe precisar que, efectivamente del acta de supervision de fecha 14 de junio de 2006, obrante a fojas 12, se aprecia que en el Acta de Conciliacion Nº 79-2006 de fecha 15 de MORDAZA de 2006, no cuenta con la huella digital del Conciliador, lo cual, contraviene lo previsto en el articulo 16º inciso 6) de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliacion. Asimismo, se advierte del acta de supervision de la referencia que existen dos procedimientos conciliatorios que no cuentan las solicitudes con las firmas y huellas de los solicitantes. Igualmente, se constato que, en dos procedimientos conciliatorios no obran los cargos de invitacion dirigidos a los solicitantes, situacion que contraviene lo previsto en el articulo 11º y 14º del Reglamento de la Ley Nº 26872 ­ aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005JUS. No obstante ello, de los descargos presentados por el Centro de Conciliacion senala que, las solicitudes de conciliacion se encuentran firmadas por el solicitante y tambien senalan las direcciones, argumentan tambien, que si bien no se encuentra la solicitud de conciliacion se debe a que por error involuntario de las personas que invitan a conciliar se llevaron el original. En este sentido y atendiendo a las razones expuestas, debe declararse la inexistencia de la infraccion en este extremo, por la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones; Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACION CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion; De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 6) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, por parte CENTRO DE CONCILIACION CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL.

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