Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

invitada a la senora MORDAZA Caut MORDAZA sin contar con la debida especializacion en asuntos de caracter familiar; Que, en relacion a la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 22° inciso 11) del Reglamento de Sanciones, referida a funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representacion del Centro, durante el horario de atencion al publico, es menester senalar que, todo Centro de Conciliacion debe contar con una persona responsable en la toma de decisiones, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Centro y no causar perjuicio a los conciliables; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, en atencion a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 14º del Reglamento de Supervision a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores: "El acta de supervision extendida con las formalidades reglamentarias, tiene pleno valor probatorio". En este sentido, el Acta de Supervision de fecha 14 de septiembre de 2005, obrante a fojas 17, en la cual, se dejo MORDAZA que el Centro de Conciliacion no contaba con ninguna persona responsable en la toma de decisiones en nombre y representacion constituye prueba plena en el presente MORDAZA, por lo tanto, ha quedado acreditado en autos la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 11) Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS; Que, de otro lado en relacion a la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones referido a permitir que un conciliador efectue conciliacion en materia especializada sin contar con la acreditacion respectiva, se advierte de la documentacion obrante en autos a fojas 06 y 07 y de los hechos expuestos por la recurrente y de la Base de Datos y Archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillian no se encuentra acreditado como Conciliador especializado en familia, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S 004-2005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, igualmente, es preciso senalar que la conciliacion especializada en familia comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el interes superior del nino. En este sentido, lo que busca es la salvaguarda de los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo y para tal fin un conciliador debe contar con un capacitacion adecuada sobre dicha materia, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comision de la referida infraccion; Que, a partir de los hechos acotados, se ha establecido la existencia de responsabilidad del CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA, por la comision de dos infracciones tipificadas en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, debiendo aplicarse, por tanto, la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, de conformidad con el MORDAZA de concurso de infracciones, senalado en el articulo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Ley N° 27398 y Ley N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 016-2001-JUS y Decreto Supremo N° 040-2001-JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS;

Articulo 1°.- Declarar acreditada las infracciones previstas en los articulos 22º inciso 11) y 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA. Articulo 2°.- Imponer al CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA, como medida sancionadora, la Desautorizacion de Funcionamiento. Articulo 3°.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 9 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 409-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006 y el informe N° 584-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 409-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 2038-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de octubre de 2006, obrante a fojas 38; Que, a traves del escrito ingresado con Registro N° 032339, de fecha 13 de octubre de 2006, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulos 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido la intervencion del conciliador Sosimo MORDAZA MORDAZA en un procedimiento conciliatorio sobre materia laboral promovido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que tuvo como parte invitada a la empresa Jalsa Consorcio MORDAZA S.R.L sin contar el citado conciliador con la especializacion en materia laboral; Que, con relacion, a la presunta comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones el Centro de Conciliacion senala que, con fecha 25 de diciembre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA

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