Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357845

MORDAZA presento su solicitud de conciliacion invitando al representante legal de la empresa Jalsa Consorcio MORDAZA Hnos. S.R.L. el senor MORDAZA MORDAZA, senalando en dicha solicitud como controversia el pago de la suma de S/. 1,384.23 nuevos soles, que se le adeuda por concepto de saldo de su tiempo de servicios, dado que, solo se le habia efectuado el pago de la primera cuota, mas no de la segunda. Asimismo refiere que, es por ello que existe una obligacion, es decir una prestacion a cargo de la invitada empresa Jalsa Consorcio MORDAZA Hnos. S.R.L, traducido en una suma de dinero, la cual es materia conciliable; Que, asimismo indica que, el trabajador puede recurrir a la entidad laboral a fin de que se efectue la liquidacion de su tiempo de servicios, una vez establecida la prestacion de dinero que le corresponde y para hacer efectivo el cobro tiene que recurrir al juzgado civil, quien es competente para resolver asuntos de obligacion de dar suma de dinero; Que, finalmente senala que, el Conciliador Don Sosimo MORDAZA MORDAZA no ha efectuado la conciliacion en materia de indole laboral, toda vez que, la pretension contenida en la solicitud no ha sido para efectuar la liquidacion por el tiempo de servicios y establecer el monto dinerario que le corresponde por este concepto, sino que esta, esta referida al pago de una deuda pendiente; Que, en relacion a que se admitio a tramite el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion Nº 101-2006 por la materia de obligacion de dar suma de dinero conforme senala en sus descargos el Centro de Conciliacion, siendo esa materia conciliable, es menester senalar que, de la solicitud que corre a fojas 51, en la descripcion de la controversia se indica que al senor MORDAZA MORDAZA se le haria el pago en dos armadas siendo la MORDAZA cuota que asciende a la suma de S/. 1.384.23, por concepto de beneficios sociales, situacion que, lleva implicito su caracter laboral, no debiendo haber sido tramitado como simple Obligacion de Dar Suma de Dinero y menos por persona no acreditada en la especializacion en materia laboral; Que, es necesario mencionar el articulo 9º de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, que senala que la conciliacion en materia laboral se lleva a cabo respetando la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocido por la Constitucion y la Ley, lo que se infiere que para poder llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral se debe de contar previamente con el conocimiento y la especializacion adecuada de dicha materia con el fin de salvaguardar, debidamente estos derechos, razon por la cual, solo el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de llevar a cabo procedimientos conciliatorios de conformidad con la normatividad laboral; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 43° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento, que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del Reglamento, por lo que, no podran tramitar las referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. Asimismo, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion;

De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION ORTIZ. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 344-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 451-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de septiembre de 2006 y el Informe N° 610-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 14 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 451-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, contra el CENTRO DE CONCILIACION CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, concediendole el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 2031-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 2 de octubre de 2006, obrante a fojas 22 y 24; Que, a traves del escrito ingresado con Registro N° 032955 de fecha 18 de octubre de 2006, el CENTRO DE CONCILIACION CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere, sin embargo, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al mencionado Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en el articulo 24º inciso 2) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores,

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