Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 380-2006JUS/DNJ-DCMA de fecha 18 de setiembre de 2006 y el Informe N° 547-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 04 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 380-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio N° 1852-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de setiembre de 2006; Que, el Centro de Conciliacion, no obstante haber sido notificado no ha cumplido con presentar sus descargos, asi como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, al brindar servicios de asesoria legal en el local autorizado como Centro de Conciliacion; Que, al respecto, de los actuados se aprecia el Acta de Supervision General a Centro de Conciliacion obrante a fojas 07, en el cual se verifico que el CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ, brinda servicios legales, segun manifesto el secretario general, MORDAZA Ecan Llauce, quien indica en el descargo del punto XIV) de la citada Acta de Supervision de foja 01, respecto a la asesoria legal que se brinda, se hace por cuanto dado a que la conciliacion no es obligatoria en esta MORDAZA, no hay ingresos para mantener un local solo y exclusivamente dedicado a la conciliacion, pese que tratamos que en un ambiente apropiado para sala de conciliacion no exista nada al respecto; hecho que contraviene el articulo 24° de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, que senala, los Centros de Conciliacion son entidades que tienen por objeto ejercer funcion conciliadora de conformidad con la presente ley. Asimismo, el articulo 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, los Centros de Conciliacion son responsables de la gestion y administracion de los servicios conciliatorios; Por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo imponer al CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ, la sancion de desautorizacion de funcionamiento. De conformidad con la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto

Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS . Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ ­ CONLAPAZ. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-8 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 130-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de MORDAZA de 2006 y el informe N° 571-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 130-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiendose notificado al referido Centro de Conciliacion mediante Oficio 1603-2006-JUS/DNJDCMA de fecha 11 de agosto de 2006, obrante a fojas 39 siendo devuelto este con la anotacion "se mudo" por lo que de conformidad con el articulo 42º del Reglamento de Sanciones, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notificaciones efectuadas. En consecuencia el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º inciso 11) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, al funcionar sin contar con una persona responsable en la toma de decisiones y representacion del Centro, durante el horario de atencion al publico y al haber permitido que el conciliador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillian lleve a cabo el procedimiento conciliatorio instaurado a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napaico y que tuvo como parte

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