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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2007 357843 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA Mirafl ores, 4 de mayo de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 380-2006- JUS/DNJ-DCMA de fecha 18 de setiembre de 2006 y el Informe N° 547-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 04 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 18 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ, concediéndole el plazo de diez días hábiles, a fi n que formule sus descargos, siendo notifi cado mediante Ofi cio N° 1852-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de setiembre de 2006; Que, el Centro de Conciliación, no obstante haber sido notifi cado no ha cumplido con presentar sus descargos, así como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuación de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, al brindar servicios de asesoría legal en el local autorizado como Centro de Conciliación; Que, al respecto, de los actuados se aprecia el Acta de Supervisión General a Centro de Conciliación obrante a fojas 07, en el cual se verifi có que el CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ, brinda servicios legales, según manifestó el secretario general, Gonzalo Ecan Llauce, quien indica en el descargo del punto XIV) de la citada Acta de Supervisión de foja 01, respecto a la asesoría legal que se brinda, se hace por cuanto dado a que la conciliación no es obligatoria en esta ciudad, no hay ingresos para mantener un local solo y exclusivamente dedicado a la conciliación, pese que tratamos que en un ambiente apropiado para sala de conciliación no exista nada al respecto; hecho que contraviene el artículo 24° de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, que señala, los Centros de Conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer función conciliadora de conformidad con la presente ley. Asimismo, el artículo 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, que establece, los Centros de Conciliación son responsables de la gestión y administración de los servicios conciliatorios; Por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción señalada en el artículo 24º numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ, la sanción de desautorización de funcionamiento. De conformidad con la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modifi cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS . Articulo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ. Articulo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECANO POR LA PAZ – CONLAPAZ. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIÉRREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y MediosAlternativos de Solución de Confl ictos 133135-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 8 de mayo de 2007VISTOS, la Resolución Directoral N° 130-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de abril de 2006 y el informe N° 571-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 130-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de abril de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN ALIANZA CONCILIADORA, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiéndose notifi cado al referido Centro de Conciliación mediante Ofi cio 1603-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 11 de agosto de 2006, obrante a fojas 39 siendo devuelto éste con la anotación “se mudó” por lo que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de Sanciones, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notifi caciones efectuadas. En consecuencia el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º inciso 11) y 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modifi cado por R.M 314-2002-JUS, al funcionar sin contar con una persona responsable en la toma de decisiones y representación del Centro, durante el horario de atención al público y al haber permitido que el conciliador José Antonio Valverde Guillian lleve a cabo el procedimiento conciliatorio instaurado a solicitud del señor Luis Enrique Lavado Napaico y que tuvo como parte