Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

132940-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operaciones de cobertura de riesgo de diversas operaciones de endeudamiento externo y texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Credit Suisse International
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 699-2007-EF/75 MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el parrafo 36.1 del Articulo 36° de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de MORDAZA, lo que incluye a las operaciones de cobertura de riesgos; Que, el parrafo 37.3 del Articulo 37º de la acotada Ley senala que las operaciones especificas de cobertura de riesgos se aprueban por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobo el texto de los contratos MORDAZA requeridos para la celebracion de las referidas operaciones de cobertura, denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Version 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado "Schedule", los cuales deben ser suscritos con las entidades financieras de los Estados Unidos de MORDAZA y/o internacionales que seran la contraparte de la Republica del Peru en tales operaciones y que son determinadas mediante Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 463-2005EF, se designo a Credit Suisse International (antes Credit

Suisse First Boston International) como una de las entidades financieras que pueden actuar como contraparte de la Republica del Peru en operaciones de cobertura de riesgos, para lo cual se suscribieron los indicados contratos marco; Que, se ha considerado conveniente celebrar con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International) operaciones de cobertura de riesgo estructuradas, que intercambien los flujos de Dolares Americanos, Euros y Yenes a tasa fija, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 155-72-EF, 154-72EF, 097-81-EF (articulo 1º), 336-82-EFC (articulo 1º), 162-83-EFC (articulo 1º), 049-99-EF, 128-96-EF, 180-2004-EF (articulo 1º) modificado por Decreto Supremo Nº 054-2005-EF, el Decreto de Urgencia Nº 111-96 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 064-97EF/75 (literal b. del articulo 1º) y 256-93-EF/75 (literal a. y c. del articulo 1º), a Nuevos Soles a tasa fija, hasta por el importe de US$ 109 372 479,26 (CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 26/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), EUR 28 946 237,98 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 98/100 EUROS) y ¥ 6 175 100 000,00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 YENES), respectivamente; Que, las citadas operaciones de cobertura de riesgo estructuradas se han tramitado con sujecion a lo establecido en el Articulo 6° de la Directiva que Regula el Procedimiento para Efectuar Operaciones de Cobertura de Riesgo del Gobierno Nacional, aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2006-EF-75.01; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las operaciones de cobertura de riesgo estructuradas denominadas "Cross Currency Swap Extinguible" con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International), que intercambia flujos de Dolares Americanos, Euros y Yenes a tasa fija, de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 155-72-EF, 154-72-EF, 09781-EF (articulo 1º), 336-82-EFC (articulo 1º), 162-83-EFC (articulo 1º), 049-99-EF, 128-96-EF, 180-2004-EF (articulo 1º) modificado por Decreto Supremo Nº 054-2005EF, el Decreto de Urgencia Nº 111-96 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 064-97-EF/75 (literal b. del articulo 1º) y 256-93-EF/75 (literal a. y c. del articulo 1º), a Nuevos Soles a tasa fija, hasta por el importe de US$ 109 372 479,26 (CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 26/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), EUR 28 946 237,98 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 98/100 EUROS) y ¥ 6 175 100 000,00 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL Y 00/100 YENES). Articulo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado "Confirmation" a ser suscrito con Credit Suisse International (antes Credit Suisse First Boston International) por cada una de las operaciones mencionadas en el articulo precedente, que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Version 1992) y con su anexo denominado "Schedule" que fueran aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005-EF, y

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