Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2007 (19/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2007

contra del CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO, y el informe N° 540-2007-JUS/DNJDCMA, de fecha 3 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 381-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 18 de setiembre de 2006, se dispuso la Apertura del Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio N° 1853-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 25 de setiembre de 2006 obrantes a fojas 18; Que, a traves del escrito ingresado con Registro N° 031398 de fecha 6 de octubre de 2006, el CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo que la Ley le confiere; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, al haber permitido que se lleven a cabo procedimientos conciliatorios sobre materia laboral y de familia sin contar con conciliador que tenga la debida especializacion; Que, el Centro de Conciliacion senala en sus descargos que respecto a la solicitud para conciliar sobre Pago de Beneficios Sociales, invocado por la senora Lisseth MORDAZA MORDAZA Lamas y que concluyo con la redaccion del Acta de Conciliacion N° 41-2006 con falta de acuerdo, la misma se emitio porque el Conciliador a cargo de dicho procedimiento conciliatorio manifesto que en la fecha en que sucedieron los hechos no se habia implementado la especializacion en materia laboral; Que, asimismo en relacion a haber llevado a cabo el procedimiento conciliatorio sobre materia familiar el Centro de Conciliacion senala que la materia controvertida realmente es Division y Particion de un bien inmueble, segun consta en la solicitud para conciliar obrante a fojas 27 y 28; Que, respecto a haberse llevado a cabo el procedimiento conciliatorio que concluyo con el Acta de Conciliacion N° 41-2006 sobre Pago de Beneficios Sociales, el Centro de Conciliacion indica que dicho procedimiento conciliatorio fue llevado cuando no era exigible la especializacion en materia laboral. Sin embargo, no debe de perderse de vista que, del analisis efectuado al Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S. N° 004-2005-JUS, vigente a partir de 28 junio del 2005 y por tanto aplicable al momento de los hechos, se advierte que dicha afirmacion no es correcta, toda vez que, el articulo 43° del citado reglamento, senala que para acreditarse como Conciliador en asuntos de caracter laboral respectivamente, se debera aprobar un curso de especializacion, adicional al senalado en el articulo 34° del Reglamento de la Ley de Conciliacion, el mismo que contara con un minimo de 60 horas lectivas y una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidades conciliatorias, segun lo senalado en el articulo 35° del citado Reglamento, por lo que, no podran tramitar las referidas materias los conciliadores que hayan llevado solo el Curso Basico de Conciliacion; Que, tambien, cabe precisar, que a la fecha la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia no ha dictado curso especializado en materia laboral. De la misma forma, esta Direccion no ha autorizado el dictado de dicho curso a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores Privados, consecuentemente no existe ningun conciliador acreditado en dicha materia;

Que, de otro lado, en relacion a que el Centro de Conciliacion ha permitido que el Conciliador MORDAZA Jhonatan MORDAZA MORDAZA lleve a cabo el Procedimiento Conciliatorio en materia de familia y que concluyo con el Acta de Conciliacion N° 185-2005 es preciso senalar que, de la revision de la base de datos y de los archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de solucion de conflictos, se ha verificado que dicho Conciliador no se encuentra acreditado como conciliador especializado en materia familiar, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por D.S. Nº 004-2005-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios sobre dicha materia; Que, si bien MORDAZA en la solicitud para conciliar obrante a fojas 27 y 28 consta como materia a conciliar Division y Particion de Bien Inmueble, no obstante ello se advierte que la misma no tiene connotacion en materia civil, toda vez que de la revision del contenido de dicha solicitud se desprende que el bien materia de Conciliacion fue adquirido por la MORDAZA durante su relacion de hecho, por tal motivo dicho bien se encuentra dentro de la esfera de un regimen de sociedad de gananciales conforme lo senala el articulo 326° del Codigo Civil, el mismo que tiene connotacion en familiar y de acuerdo a lo senalado en el Acta de Conciliacion N° 185-2005, obrante a fojas 25; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditado en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº 2452001- JUS, modificado por R.M. Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO, correspondiendo imponer la sancion de desautorizacion de funcionamiento; Que, de conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 - Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO. Articulo 2°.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO. Articulo 3°.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO ­ VIPAZCO, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO VIPAZCO, la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-7

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