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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357964 Que, Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modifi có su denominación social a Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú; Que, por Carta de fecha 12 de junio de 2007, Occidental Petroleum Corporation, solicitó a PERUPETRO S.A. ser sustituida en su condición de Garante Corporativo, debido a la adquisición de las participaciones de la empresa Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, por parte de Talismán (Peru) Ltd., Sucursal Peruana; siendo en consecuencia la Garantía Corporativa otorgada por Talisman Energy Inc.; Que, por Carta Nº PER-037-2007-OPP, de fecha 02 de agosto del 2007; y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato, Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder su participación en el mencionado Contrato a favor de Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 092-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual y Modifi cación del contrato Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo Nº 33-95-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 049- 99-EM, Nº 005-2001-EM, Nº 006-2004-EM y Nº 027-2004-EM, de parte de Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Perú, a favor de la empresa Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú; así como la Modifi cación del citado Contrato. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión y Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Perú, Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana, y Hess Peru, Inc., Sucursal del Perú, la Cesión de Posición Contractual y Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 134941-23 DECRETO SUPREMO Nº 078-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2005- EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por Carta de fecha 26 de julio de 2007, Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, para transferirles el 0.875% y el 21.00% de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, respectivamente; Que, por Carta de fecha 26 de julio de 2007, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, para transferirles el 0.875% y el 21.00% de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, respectivamente; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 094-2007, de fecha 18 de setiembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2005-EM, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del