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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358256 el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos Enersur S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Enersur S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Enersur S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a Citicorp Perú S.A., Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 134239-1 Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE” y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 066-2007-EF/94.06.3 Lima, 19 de noviembre de 2007VISTOS:El expediente Nº 2007021829, presentado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y el Informe Interno Nº 0693-2007-EF/94.06.3, del 19 de noviembre de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos y demás instrumentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante junta general de accionistas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE, del 19 de marzo de 2007, se aprobó el Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por un importe total de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco del mismo, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades a sus propios apoderados y Comité de Riesgos; Que, mediante sesión de directorio del 17 de mayo de 2007, se aprobaron los términos y condiciones generales del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda de Corto Plazo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –COFIDE, hasta por un importe en circulación de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles o cualquier moneda extranjera. Asimismo, se acordó delegar en el Comité de Riesgos todas las facultades que resulten necesarias o convenientes para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa, así como se faculta a diversos funcionarios de la sociedad para suscribir la documentación que sea pertinente; Que, el 15 de noviembre de 2007, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de