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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358281 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2007 SE DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR CONGESTIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Estado actuar en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 119° de la Constitución Política del Perú, dispone que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo: Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública, siendo de interés público y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, de conformidad con el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 28832, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) es el encargado de coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema; Que, el constante incremento de la demanda de electricidad originada en las zonas norte y sur del país, no ha sido acompañado por nueva oferta de generación en dichas zonas, habiéndose concentrado en la zona central la nueva capacidad de generación que ha sido instalada en los años recientes debido, en gran medida, a la disponibilidad del gas proveniente de Camisea; Que, por otra parte, la capacidad de transmisión desde la zona centro del SEIN hacia las zonas norte y sur ha devenido en insufi ciente, situación que se encuentra en proceso de ser subsanada mediante la implementación de los proyectos de transmisión correspondientes incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión, el mismo que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, incluirá las instalaciones que requieran ser desarrolladas antes del 1 de enero de 2010; Que, como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas se está produciendo congestiones en algunas líneas de transmisión del SEIN, circunstancia que obliga al COES a disponer el despacho de unidades de generación térmica, ubicadas en el norte y en el sur, fuera del orden de mérito de costos variables, con el fi n de atender la demanda de electricidad en dichas zonas, garantizando la seguridad de la operación del Sistema; Que, si bien el despacho de unidades fuera del orden de méritos permite atender la demanda de electricidad en condiciones de seguridad, debe atenderse a que el mayor costo de operación de dichas unidades puede causar alteraciones en las diferentes actividades económicas del país por el efecto multiplicador que tienen las tarifas eléctricas, perdiéndose así la condición de efi ciencia que debe acompañar a la actividad eléctrica de conformidad con el marco jurídico que la regula; Que, el COES tiene la facultad de ordenar el despacho de unidades de generación fuera del orden de mérito de costos variables, con el objeto de garantizar la seguridad de la operación del Sistema, manteniendo los criterios de minimización de costos en la operación del SEIN; Que, en tanto no se apruebe un Procedimiento Técnico Ad Hoc que norme las condiciones en que deben ser compensados y asignados los sobrecostos en que incurran los titulares de las unidades de generación que deban ser despachadas fuera del orden de mérito para garantizar la seguridad de la operación del Sistema, es necesario que el COES aplique transitoriamente, para tales casos, lo establecido en el Procedimiento Técnico N° 33 respecto a la operación a mínima carga; Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso; Que, dada la situación antes descrita, es necesario dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interés nacional, mediante la atenuación del impacto económico negativo del mayor costo de generación de las unidades que deben ser despachadas en razón de la congestión existente en el Sistema, evitando alteraciones innecesarias en el mercado eléctrico y asegurando que el suministro de energía eléctrica no perjudique el normal desarrollo de las actividades económicas del país; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Compensación y asignación de costos de operación Cuando por consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión el COES deba despachar unidades de generación fuera del orden de mérito de costos variables, tomando en cuenta los criterios de optimización en la operación del SEIN, los costos variables de dichas unidades no serán considerados para la determinación de costos marginales del SEIN. Los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades serán compensados conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico que, para estos efectos, apruebe OSINERGMIN a propuesta del COES, asignando el pago de tales sobrecostos a los Generadores que realicen retiros netos positivos de energía durante el período de congestión en las barras del subsistema eléctrico afectado por dicha congestión. Tal asignación se efectuará en proporción a dichos retiros netos positivos. Artículo 2°.- Fijación de Tarifas en Barra Lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, será considerado, en lo pertinente, por el COES y OSINERGMIN para efectos de los procesos de fi jación de Tarifas en Barra. Artículo 3°.- Defi ciencias de Calidad del Servicio Eléctrico Cualquier defi ciencia de la calidad del servicio eléctrico relacionada estrictamente con la congestión de las instalaciones de transmisión, no será considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y se mantendrá en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2010.