Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358281

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 046-2007 SE DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR CONGESTION EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 53° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Estado actuar en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, el articulo 119° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Ministros, y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo: Que, de acuerdo con el articulo 2° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, siendo de interes publico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, segun lo previsto en el articulo 2° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; Que, de conformidad con el numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley N° 28832, el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) es el encargado de coordinar la operacion de corto, mediano y largo plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) al minimo costo, preservando la seguridad del sistema; Que, el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad originada en las zonas norte y sur del MORDAZA, no ha sido acompanado por nueva oferta de generacion en dichas zonas, habiendose concentrado en la MORDAZA central la nueva capacidad de generacion que ha sido instalada en los anos recientes debido, en gran medida, a la disponibilidad del gas proveniente de Camisea; Que, por otra parte, la capacidad de transmision desde la MORDAZA centro del MORDAZA hacia las zonas norte y sur ha devenido en insuficiente, situacion que se encuentra en MORDAZA de ser subsanada mediante la implementacion de los proyectos de transmision correspondientes incluidos en el Plan Transitorio de Transmision, el mismo que, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, incluira las instalaciones que requieran ser desarrolladas MORDAZA del 1 de enero de 2010; Que, como consecuencia de las circunstancias anteriormente senaladas se esta produciendo congestiones en algunas lineas de transmision del MORDAZA, circunstancia que obliga al COES a disponer el despacho de unidades de generacion termica, ubicadas en el norte y en el sur, fuera del orden de merito de costos variables, con el fin de atender la demanda de electricidad en dichas zonas, garantizando la seguridad de la operacion del Sistema; Que, si bien el despacho de unidades fuera del orden de meritos permite atender la demanda de electricidad en condiciones de seguridad, debe atenderse a que el mayor costo de operacion de dichas unidades puede causar alteraciones en las diferentes actividades economicas del MORDAZA por el efecto multiplicador que tienen las tarifas electricas, perdiendose asi la condicion de eficiencia que debe acompanar a la actividad electrica de conformidad con el MORDAZA juridico que la regula; Que, el COES tiene la facultad de ordenar el despacho de unidades de generacion fuera del orden de merito de

costos variables, con el objeto de garantizar la seguridad de la operacion del Sistema, manteniendo los criterios de minimizacion de costos en la operacion del SEIN; Que, en tanto no se apruebe un Procedimiento Tecnico Ad Hoc que norme las condiciones en que deben ser compensados y asignados los sobrecostos en que incurran los titulares de las unidades de generacion que deban ser despachadas fuera del orden de merito para garantizar la seguridad de la operacion del Sistema, es necesario que el COES aplique transitoriamente, para tales casos, lo establecido en el Procedimiento Tecnico N° 33 respecto a la operacion a minima carga; Que, de conformidad con el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso; Que, dada la situacion MORDAZA descrita, es necesario dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interes nacional, mediante la atenuacion del impacto economico negativo del mayor costo de generacion de las unidades que deben ser despachadas en razon de la congestion existente en el Sistema, evitando alteraciones innecesarias en el MORDAZA electrico y asegurando que el suministro de energia electrica no perjudique el normal desarrollo de las actividades economicas del pais; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Compensacion y asignacion de costos de operacion Cuando por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision el COES deba despachar unidades de generacion fuera del orden de merito de costos variables, tomando en cuenta los criterios de optimizacion en la operacion del MORDAZA, los costos variables de dichas unidades no seran considerados para la determinacion de costos marginales del SEIN. Los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades seran compensados conforme a lo establecido en el Procedimiento Tecnico que, para estos efectos, apruebe OSINERGMIN a propuesta del COES, asignando el pago de tales sobrecostos a los Generadores que realicen retiros netos positivos de energia durante el periodo de congestion en las barras del subsistema electrico afectado por dicha congestion. Tal asignacion se efectuara en proporcion a dichos retiros netos positivos. Articulo 2°.- Fijacion de Tarifas en MORDAZA Lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, sera considerado, en lo pertinente, por el COES y OSINERGMIN para efectos de los procesos de fijacion de Tarifas en Barra. Articulo 3°.- Deficiencias de Calidad del Servicio Electrico Cualquier deficiencia de la calidad del servicio electrico relacionada estrictamente con la congestion de las instalaciones de transmision, no sera considerada para el pago de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM. Articulo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas, y se mantendra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2010.

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