Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

multisectorial se realiza mediante Resolucion del Primer Ministro, es decir, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, en salvaguarda de la importante labor que ha venido cumpliendo la referida Comision Tecnica Multisectorial, y a efecto de cumplir con la formalidad establecida por la MORDAZA MORDAZA citada, es necesario que se ratifique su constitucion; Que, asimismo, a fin de atender la solicitud del Ministerio de Agricultura contenida en el Oficio Nº 10362007-AG-SEGMA, corresponde modificar la conformacion de la precitada Comision Tecnica Multisectorial y regular la forma de designacion y acreditacion de los nuevos miembros; De conformidad con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el articulo 4º de la Ley Nº 27594 y el articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

designados mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura. El representante de los productores de azucar del departamento de MORDAZA solo requerira acreditarse ante el Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, la Comision Tecnica Multisectorial presentara al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, para ser puesto a consideracion del Consejo de Ministros Articulo 5º.- El representante de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura actuara como Secretario de la Comision Tecnica Multisectorial, debiendo el Ministerio de Agricultura prestarle el apoyo tecnico o administrativo que pueda requerir para el cumplimiento de sus fines. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Ratificar el contenido de la Resolucion Ministerial Nº 01351-2006-AG del 30 de octubre de 2006 que conformo la Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28885. Articulo 2º.- Modificar la conformacion de la Comision Tecnica Multisectorial mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion, la que quedara integrada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Agricultura, quien la presidira; b) Un representante del Ministerio de la Produccion; c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) Un representante de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura; e) Un representante de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura. f) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. g) Un representante del Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA; h) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad; i) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque; j) Un representante del Gobierno Regional de Lima; k) Dos representantes de la Asociacion Nacional de Productores de Cana de Azucar del Peru; l) Un representante de la Asociacion Nacional de Productores de Azucar y Biocombustibles - APPAB; m) Un representante de la Asociacion Nacional de Azucareros del Peru - ANAP; y; n) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN. Cada representante contara con un alterno, quien asistira a las sesiones en ausencia del titular. Tambien podran participar con derecho a voz pero sin voto: a) Un representante de la Asociacion Nacional de Productores de Cana de Azucar del Peru de cada uno de los siguientes departamentos: MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Lima; y, b) Un representante de los productores de azucar de cada uno de los siguientes departamentos: MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Lima. Articulo 3º.- El representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sera designado mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 27594. Los representantes de la Asociacion Nacional de Productores de Cana de Azucar del Peru y de la Asociacion Nacional de Azucareros del Peru - ANAP, seran acreditados por sus respectivas instituciones y

MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 136659-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR
DECRETO SUPREMO Nº 186-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modificatorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya finalidad es lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el "Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo del 15 de agosto de 2007" a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluacion general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas publicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el MORDAZA de los planes y proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, MORDAZA referidas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, entre otros recursos, una transferencia de partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 026-2007, por la suma de SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 074 000,00) que se destinaran a la adquisicion de viviendas temporales y calaminas, acciones priorizadas en el Acuerdo N° 008-032007-D-FORSUR de fecha 9 de noviembre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con los recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede destinarse

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