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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358284 multisectorial se realiza mediante Resolución del Primer Ministro, es decir, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, en salvaguarda de la importante labor que ha venido cumpliendo la referida Comisión Técnica Multisectorial, y a efecto de cumplir con la formalidad establecida por la norma antes citada, es necesario que se ratifi que su constitución; Que, asimismo, a fi n de atender la solicitud del Ministerio de Agricultura contenida en el Ofi cio Nº 1036-2007-AG-SEGMA, corresponde modifi car la conformación de la precitada Comisión Técnica Multisectorial y regular la forma de designación y acreditación de los nuevos miembros; De conformidad con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el contenido de la Resolución Ministerial Nº 01351-2006-AG del 30 de octubre de 2006 que conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28885. Artículo 2º.- Modifi car la conformación de la Comisión Técnica Multisectorial mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, la que quedará integrada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Agricultura, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de la Producción;c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura; e) Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. f) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. g) Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; h) Un representante del Gobierno Regional de La Libertad; i) Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque; j) Un representante del Gobierno Regional de Lima;k) Dos representantes de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú; l) Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Azúcar y Biocombustibles - APPAB; m) Un representante de la Asociación Nacional de Azucareros del Perú - ANAP; y; n) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN. Cada representante contará con un alterno, quien asistirá a las sesiones en ausencia del titular. También podrán participar con derecho a voz pero sin voto: a) Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú de cada uno de los siguientes departamentos: Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima; y, b) Un representante de los productores de azúcar de cada uno de los siguientes departamentos: Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima. Artículo 3º.- El representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, será designado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27594. Los representantes de la Asociación Nacional de Productores de Caña de Azúcar del Perú y de la Asociación Nacional de Azucareros del Perú - ANAP, serán acreditados por sus respectivas instituciones y designados mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura. El representante de los productores de azúcar del departamento de Ancash sólo requerirá acreditarse ante el Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Técnica Multisectorial presentará al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, para ser puesto a consideración del Consejo de Ministros Artículo 5º.- El representante de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura actuará como Secretario de la Comisión Técnica Multisectorial, debiendo el Ministerio de Agricultura prestarle el apoyo técnico o administrativo que pueda requerir para el cumplimiento de sus fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 136659-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros destinadas a las acciones del FORSUR DECRETO SUPREMO Nº 186-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado, entre otros recursos, una transferencia de partidas con cargo al Decreto de Urgencia Nº 026-2007, por la suma de SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 074 000,00) que se destinarán a la adquisición de viviendas temporales y calaminas, acciones priorizadas en el Acuerdo N° 008-03-2007-D-FORSUR de fecha 9 de noviembre del 2007; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con los recursos del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, de los cuales puede destinarse