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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358286 Estando a lo solicitado por el Secretario de Planifi cación Estratégica mediante Memorándum N° 938-2007-ME/SPE; y De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR las “Normas sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en la Evaluación Censal de Estudiantes 2007”; documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA, EN LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2007 I. FINALIDADNormar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal de los estudiantes de segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática, así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones Educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Dicha evaluación se realizará los días 5 y 6 de diciembre de 2007. II. ALCANCES 2.1 Ministerio de Educación - Viceministerio de Gestión Pedagógica - Viceministerio de Gestión Institucional- Secretaría General del Ministerio de Educación- Secretaría de Planifi cación Estratégica 2.2 Direcciones Regionales de Educación 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local2.4 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular III BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley N° 28044: Ley General de Educación3.3 D.S. N° 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación 3.4 D.S. N° 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES4.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN4.1.1 La Secretaría de Planifi cación Estratégica con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la evaluación de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y de los estudiantes que asisten al cuarto grado de primaria de las instituciones educativas que aplican el Programa EIB. 4.1.2 Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad. 4.1.3 Supervisa, en coordinación con las DRE y UGEL, los procesos de evaluación de estudiantes, con especial énfasis en la seguridad de los instrumentos aplicados antes, durante y después del acto, en el ámbito nacional y en la capacitación a los aplicadores. 4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN 4.2.1 Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de la aplicación de la evaluación censal de estudiantes, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente al Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica, la ejecución de los procesos de la evaluación. 4.2.2 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI), de acuerdo a sus funciones y competencia. 4.2.3 Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito estas actividades. 4.2.4 Establecen permanente relación con el Coordinador Regional del Operador Logístico y supervisan la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito. 4.2.5 Supervisa la capacitación que realice el Operador Logístico, dirigido a los supervisores de sede. 4.2.6 Supervisan y monitorean, en coordinación con las UGEL, la aplicación de la evaluación censal de estudiantes del segundo grado de primaria y de cuarto grado que asisten a las instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB, apoyan las acciones para dar seguridad a los instrumentos antes, durante y después de este acto, en el ámbito de su Región. 4.2.7 Informan permanentemente a la Secretaría de Planifi cación Estratégica, las acciones que se desarrollan, hasta la fi nalización de la actividad. 1.3 DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL 4.3.1 Las Unidades de Gestión Educativa Local, son responsables de la aplicación de la evaluación censal de estudiantes, en su ámbito jurisdiccional, debiendo informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente y al Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica, la ejecución de los procesos de la evaluación. 4.3.2 Prestan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico, de acuerdo a sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar. 4.3.3 Supervisan la capacitación que realicen los supervisores de sede del Operador Logístico, dirigida a los aplicadores de cada una de las secciones del segundo grado de primaria de cada IE y de las secciones de cuarto grado de las IE que aplican el Programa EIB. 4.3.4 Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las instituciones educativas públicas y privadas, asistan en el turno que les corresponde, los días de la evaluación censal así como aquellos que serán evaluados en cuarto grado de primaria de las IE que aplican el Programa EIB. 4.3.5 Supervisa que los directores de las IE presten todas las facilidades a los aplicadores del Operador Logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB. 4.3.6 Supervisan que la aplicación de la evaluación censal a los estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y del cuarto grado que asisten a instituciones educativas donde se aplica el Programa EIB, se ejecute en todas las instituciones educativas de su jurisdicción. 4.3.7 Establecen permanente comunicación con el coordinador de sede UGEL del Operador Logístico,