Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

358283

- JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 136659-1

El Oficio Nº 1036-2007-AG-SEGMA, el Oficio Nº 28482007-AG-SEGMA y el Oficio Nº 4464-2007-AG-SEGMA del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3º de la Ley Nº 28662 se establecio un plazo no mayor a noventa dias calendario, para que el Poder Ejecutivo, en coordinacion con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras, elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; Que, mediante el articulo 5º de la Ley Nº 28885 se prorrogo el plazo MORDAZA mencionado, hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 013512006-AG del 30 de octubre de 2006 se conformo una Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28885; Que, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292, la constitucion de comisiones de caracter

Ratifican contenido de la R.M. Nº 013512006-AG que conformo la Comision Tecnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera y modifican su conformacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2007-PCM MORDAZA, 22 de noviembre de 2007

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE

COMUNICADO Nº 011-2007/CONSUCODE-PRE
Sobre las Exoneraciones de MORDAZA de Seleccion El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), recuerda a las Entidades bajo el ambito de aplicacion de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que las exoneraciones de procesos de seleccion constituyen medidas de excepcion a las cuales debe recurrirse unicamente cuando se configure una de las causales descritas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Al respecto, debemos manifestar que en lo transcurrido del ejercicio presupuestal 2007 se han producido 1216 exoneraciones, habiendose detectado, como producto de la supervision que se viene realizando, que las Entidades, en su mayoria, no cumplen con observar lo dispuesto en normativa de contratacion publica. Entre las vulneraciones mas frecuentes se encuentran: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Informes tecnicos - legales insuficientes o inexistentes. Invocacion de normas que no son aplicables a la Entidad y/o que se encuentren derogadas. Invocacion de mas de una causal de exoneracion para un unico supuesto. Adquisiciones retroactivas. Adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor justificacion. Inexistencia de relacion entre lo autorizado para ser adquirido o contratado y la necesidad a ser atendida por la Entidad. Ausencia de programacion de los procesos de seleccion exonerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Evaluacion de propuestas para contratar bienes, servicios u obras previamente exoneradas. Ausencia de difusion de las adquisiciones y contrataciones exoneradas a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

Sobre el particular, es necesario destacar que la evaluacion y cumplimiento de los procedimientos a fin de autorizar una exoneracion, asi como la contratacion que deviene de esta, es de exclusiva competencia y responsabilidad del Titular de la Entidad, del Directorio en el caso de empresas estatales, del Consejo Regional o Municipal en el caso de Gobiernos Regionales o Locales; por lo que de no configurarse la causal invocada o de vulnerarse alguna MORDAZA que regula el procedimiento respectivo, este Consejo Superior procedera, en el MORDAZA de sus competencias, a solicitar las medidas correctivas pertinentes y, de ser el caso, MORDAZA de conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos donde aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad, de conformidad con lo previsto en los incisos a) y j) del articulo 59º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, debemos resaltar que CONSUCODE no autoriza, aprueba o convalida los instrumentos de exoneracion emitidos por las Entidades. MORDAZA MORDAZA, noviembre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE

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