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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358283 - JUNTOS de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 136659-1 Ratifican contenido de la R.M. Nº 01351- 2006-AG que conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera y modifican su conformación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2007-PCM Lima, 22 de noviembre de 2007VISTO: El Ofi cio Nº 1036-2007-AG-SEGMA, el Ofi cio Nº 2848- 2007-AG-SEGMA y el Ofi cio Nº 4464-2007-AG-SEGMA del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 28662 se estableció un plazo no mayor a noventa días calendario, para que el Poder Ejecutivo, en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras, elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; Que, mediante el artículo 5º de la Ley Nº 28885 se prorrogó el plazo antes mencionado, hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 01351- 2006-AG del 30 de octubre de 2006 se conformó una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28885; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292, la constitución de comisiones de carácter Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 011-2007/CONSUCODE-PRE Sobre las Exoneraciones de Proceso de Selección El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), recuerda a las Entidades bajo el ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción a las cuales debe recurrirse únicamente cuando se confi gure una de las causales descritas en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Al respecto, debemos manifestar que en lo transcurrido del ejercicio presupuestal 2007 se han producido 1216 exoneraciones, habiéndose detectado, como producto de la supervisión que se viene realizando, que las Entidades, en su mayoría, no cumplen con observar lo dispuesto en normativa de contratación pública. Entre las vulneraciones más frecuentes se encuentran: 1. Informes técnicos - legales insufi cientes o inexistentes. 2. Invocación de normas que no son aplicables a la Entidad y/o que se encuentren derogadas. 3. Invocación de más de una causal de exoneración para un único supuesto.4. Adquisiciones retroactivas.5. Adquisiciones y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor justifi cación.6. Inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o contratado y la necesidad a ser atendida por la Entidad. 7. Ausencia de programación de los procesos de selección exonerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. 8. Evaluación de propuestas para contratar bienes, servicios u obras previamente exoneradas. 9. Ausencia de difusión de las adquisiciones y contrataciones exoneradas a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Sobre el particular, es necesario destacar que la evaluación y cumplimiento de los procedimientos a fi n de autorizar una exoneración, así como la contratación que deviene de ésta, es de exclusiva competencia y responsabilidad del Titular de la Entidad, del Directorio en el caso de empresas estatales, del Consejo Regional o Municipal en el caso de Gobiernos Regionales o Locales; por lo que de no confi gurarse la causal invocada o de vulnerarse alguna norma que regula el procedimiento respectivo, este Consejo Superior procederá, en el marco de sus competencias, a solicitar las medidas correctivas pertinentes y, de ser el caso, hará de conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos donde aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad, de conformidad con lo previsto en los incisos a) y j) del artículo 59º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Finalmente, debemos resaltar que CONSUCODE no autoriza, aprueba o convalida los instrumentos de exoneración emitidos por las Entidades.Jesús María, noviembre de 2007 PRESIDENCIA DE CONSUCODE