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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358290 FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UD-3580 (2007) y UD-3298 (2003) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-3018 (1998) HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 20:00 horas Salidas de Tacabamba, a las 20:00 horas Artículo Segundo .- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero .- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 136024-1 Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14873-2007-MTC/15 Lima, 9 de noviembre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007-089063 presentado por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:  Solicitud fi rmada por el representante legal de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C.  Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 27 de octubre de 2005, otorgada por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante Notario Público Jaime Alejandro Murguía Cavero.  Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11816941 expedido con fecha 03 de octubre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.  Certifi cado de Inspección de Taller Nº TACP_ CIT101007001 de fecha 10 de octubre del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.  Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.  Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.  Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.  Copia de la Constancia de Inscripción N° 1121- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del Contrato de Sub-Arrendamiento celebrado por GRAFICA PUBLI INDUSTRIA E.I.R.L. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Surquillo.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512812 emitida por la compañía RIMAC Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;