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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358289 (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 675 000,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0006 675 000,00 TOTAL PROGRAMA 003 675 000,00 PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental SUB PROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD : 1 000110 Conducción y Orientación Superior 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 584 909,00 TOTAL SUBPROGRAMA 0005 584 909,00 TOTAL PROGRAMA 006 584 909,00 ___________TOTAL EGRESOS: 1 259 909,00 ========== Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, esto es a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 136657-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Corrigen error material incurrido en la R.D. N° 14517-2007-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14812-2007-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2007VISTOS: el parte diario Nº 096643, sobre petición de rectifi cación de Resolución Directoral Nº 14517-2007-MTC/15, presentada por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., y el Informe Nº 6732-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 14517- 2007-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2007, la Dirección General de Transporte Terrestre ha otorgado a favor de la empresa TURISMO ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo - Tacabamba y viceversa, por el período de diez (10) años; Que, mediante escrito recepcionado el 5 de noviembre de 2007 ingresado bajo el parte diario Nº 096643, el señor Marcial Barboza Galvez Gerente General de TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., -en adelante La Empresa - solicita la rectifi cación de la Resolución Directoral Nº 14517-2007-MTC/15, en su Artículo Primero; indicando que la razón social de su representada no es: TURISMO ANGEL DIVINO S.A.C., sino TOURS ANGEL DIVINO S.A.C.; Que, en el Informe Nº 6732-2007-MTC/15.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre comunica que existe error material en la Resolución Directoral Nº 14517-2007-MTC/15, toda vez que, en el Artículo Primero, se ha consignado como denominación social de La Empresa: TURISMO ANGEL DIVINO S.A.C. debiendo ser lo correcto: TOURS ANGEL DIVINO S.A.C.; por lo que sugiere se corrija el error material que contiene dicho acto administrativo; Que, el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, procede corregir el error material incurrido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 14517-2007-MTC/15, toda vez que, no se altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Corregir el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 14517-2007-MTC/15 de fecha 12 de octubre de 2007, del modo siguiente: “Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Tacabamba y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CHICLAYO - TACABAMBA y viceversa ORIGEN : CHICLAYODESTINO : TACABAMBA ITINERARIO : POMALCA - TUMAN - PATAPO - LA PUNTILLA - CHONGOYAPE - PUENTE CUMBIL - PAREDONES - LLAMA - YANOCUNA - QUEROCOTO - QUEROCOTILLO - CUTERVO - COCHABAMBA - LAJAS - CHOTA - CONCHAN ESCALA COMERCIAL: QUEROCOTOFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta