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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358297 Ejecutivo, Poder Legislativo e invitados especiales, tiene como objetivo introducir la temática sobre protección de los derechos de clientes y usuarios en el sistema fi nanciero boliviano, a través del intercambio de experiencias sobre los modelos adoptados en estas materias, en países como España, México, Perú y Colombia; Que, asimismo los organizadores del evento, han solicitado la designación de un expositor para que en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tenga a su cargo una de las ponencias del Seminario la cual estará referida a la Acción Preventiva de la SBS para la Defensa de los Derechos del Consumidor de Servicios Financieros en el Perú; Que, el Seminario permitirá conocer la normativa y legislación para la protección de los derechos de los usuarios fi nancieros, el funcionamiento de los servicios de atención de reclamos, la defensoría del cliente, así como acciones realizadas y mejores prácticas para promover el desarrollo de la cultura fi nanciera en clientes y usuarios en la región, por lo que se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Oscar Fernando Arrunátegui Martínez, Gerente de Productos y Servicios al Usuario, para que en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, participe y realice la presentación sobre la materia antes indicada; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el numeral 4.2.1., que se autorizarán viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial serán fi nanciados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, en tanto que los viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Fernando Arrunátegui Martínez, Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial serán fi nanciados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, en tanto que los viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 80,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 136029-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga y de agencia de aduanas para desaduanaje aéreo y marítimo de contenedores destinados a la atención de emergencia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 435-2007-INDECI 19 de noviembre del 2007 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/ SINADECI del 29.AGO.2007; el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00545-2007 del 12.NOV.2007, el Informe Técnico Nº 086-2007-INDECI/12.0 del 12.NOV.2007; el Informe Legal Nº 150-2007-INDECI/5.0, del 14.NOV.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días más, a partir del 15.OCT.2007, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, publicado el 13.OCT.2007; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad; Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia a la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por