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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358285 en parte al requerimiento efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 074 000,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y la Ley Nº 29078 y modifi catorias; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 074 000,00), la cual será destinada a la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 29078 y modifi catorias, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 7 074 000,00 TOTAL7 074 000,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 014 :Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR FUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y atención de desastresSUBPROGRAMA 00660 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 :Atención de desastres y apoyo a la rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 7 074 000,00 TOTAL7 074 000,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 136837-2 EDUCACION Aprueban “Normas sobre responsa- bilidades de las diferentes instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en la Evaluación Censal de Estudiantes 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0492-2007-ED Lima, 23 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2007-ED, se declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 3° del citado Decreto Supremo, encarga al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva; Que, se hace necesario normar las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada en la aplicación de la evaluación censal de los estudiantes de segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en Comprensión de Textos Escritos y Lógico Matemática, así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a Instituciones Educativas (IE), que está implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB);