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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358535 Que el numeral 26.1 del Artículo 26° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de investigación, recreación o difusión cultural, requerirá la autorización del Ministerio de la Producción (ex Pesquería); Que mediante el escrito del visto, la empresa CHINGOLO CAR EXPORT IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO solicitó autorización de exportación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de la actividad extractiva artesanal con destino hacia los Estados Unidos de Norteamérica, con fi nes comerciales, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Informe Nº 415-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de setiembre del 2007, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CHINGOLO CAR EXPORT IMPORT S.A.C., representada por el señor CARLOS CARMELO SEVILLA MORENO, la exportación con fi nes comerciales, de diez mil (10,000) ejemplares vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, procedentes de la actividad extractiva artesanal y con destino a los Estados Unidos de Norteamérica, que se encuentran estabulados en el domicilio del recurrente ubicado en Pasaje Dos de Mayo Nº 270, Distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima. Artículo 2°.- La presente resolución autoriza la exportación de especies hidrobiológicas a partir de la fecha de promulgación de la presente resolución y por un período de seis (6) meses contabilizados a partir de la misma, en la cantidad que se establece en el artículo anterior. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 467-2007-PRODUCE/DGEPP NOMBRE Y NÚMERO DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS NOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMÚN o COMERCIALNÚMERO ESPECÍMENES Phymactis sp. Actinia equina color naranja Actinia equina color azulActinia equina color negroActinia equina color verdeActinia equina color blancoActinia equina color marrónActinia equina color rojoActinia equina color verde amarillo1000 1000 500500200500500 1000NOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMÚN o COMERCIALNÚMERO ESPECÍMENES Phymactis clematis Racacha 100 Oliva peruviana Oliva 400 Tegula atra Caracol turbante 400 Aplysia punctata Liebre marina 150 Aplysia sp. Taking Fli 150 Liropecten subnodosus Almeja mano o garra de león 500 Tagelus peruviana Concha navaja 100 Chiton cumingsi Chiton 450 Argopecten purpuratus Concha de abanico 500 Fisurella maxima Lapa 100 Holothuria theeli Pepino de mar (White W/Green Feders)Pepino de mar (White W/White Feders)Pepino de mar (Black/Red Feders)150 150150 Patiria chilensis Estrella de mar 100 Gymnothorax sp. Morena 200 Lysmata wurdemani Camarón pimienta 500 Petrolisthes maculatus Cangrejo de porcelana 500 Pagurus edwarsi Cangreso ermitaño 200 TOTAL 10000 137633-4 Otorgan autorización de incremento de flota a Sakana del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de octubre del 2007 Visto el escrito de Registro N° 00028615 del 24 de abril y 28 de agosto del 2007, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de lo recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 6.5 del artículo 6º que la extracción de los atunes y especies afi nes, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, estableciendo en su numeral 2.1.1 del artículo 2º que podrán acceder a la extracción de Calamar Gigante o Pota las embarcaciones de bandera nacional mediante la autorización de incremento de fl ota, conforme lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través del escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la Adquisición de una embarcación de fi bra de vidrio de menor escala a denominarse “ANDINA VI”, de 9.39 m3 de volumen de bodega, empleando líneas poteras y espinel o palangre de media agua para la extracción de los recursos Pota y Atún y especies afi nes respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ANDINA VI” cumple con los