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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358544 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 9 Y EL 18 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 347-2007-MTC/12.04 Y Nº 0614-2007-MTC/12.04 ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FINVIÁTICOS (US$) TUUA (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2284-2007-MTC/12.04 09-Dic 14-DicUS$ 1,040.00 US $ 30.25Aero Condor SACDefi lippi Brigneti, Gino HumbertoKiev UcraniaChequeo técnico de pro fi ciencia en simulador de vuelo del equipo AN-24/26 en el Centro de Entrenamiento de Ucrania33894-33893 2285-2007-MTC/12.04 10-Dic 16-DicUS$ 1,320.00 US $ 30.25Aero Condor SACAlvarez Zevallos, Félix AlbertoMiam EUAChequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de Aeroservice33889-33891 2286-2007-MTC/12.04 13-Dic 18-DicUS$ 880.00 US $ 30.25AeroTransporte S.A.Fajardo Cámero, Víctor AugustoNew York EUAChequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo B-1900D en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety International31068-31069-33902- 33903 138260-18 Disponen inscripción de AFOCAT SAN MARTÍN en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12482-2007-MTC/15 Lima, 9 de agosto de 2007 VISTOS : Los Expedientes con Registros Nros. 045503 y 059332 presentados por la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOSECAT- SAN MARTIN”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 12 de Abril de 2007, otorgada ante Notario Dra. Annie Elizabeth Cisneros Olano e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11030786 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tarapoto; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 034-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION DE FONDOS Y SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN