Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaria procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos Pota, Atun y especies afines; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 393-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion de fibra de vidrio, de menor escala denominada "ANDINA VI" de 9.39 m3 de volumen de bodega, que utilizara hielo en MORDAZA y a granel como medio de preservacion a bordo, implementada con lineas poteras y palangre o espinel de media agua para la extraccion del recursos Pota, Atun y especies afines respectivamente, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por veinticuatro meses adicionales por unica vez, por motivos economicos o fuerza mayor acreditados. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion pesquera, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.D. Nº 502-2006PRODUCE/DGEPP en extremo referido , a autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de octubre de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00060838 de fecha 04 de septiembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 502-2006PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2006 se otorgo a PESQUERA TEVIMAR S.A., autorizacion de incremento de flota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula CO-6333PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiendose que su nueva capacidad de bodega se incrementa de 220.19 m3 a 236.79 m3, via sustitucion del total del saldo reservado por Resolucion Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcacion siniestrada "ELVIS" de matricula cancelada Nº CO-0826-PM; Que con Resolucion Directoral Nº 256-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2007, se modifica la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., segun Resolucion Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula Nº CO-6333-PM, la cual debera incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el volumen de 51.25 m3 que se dejo de aplicar en la embarcacion pesquera "SANTA ROSA", y que fuera autorizado con Resolucion Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP; Que la embarcacion "JAVIER" figura, en el literal J del Anexo I, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y en el Anexo V como embarcacion cuyo permiso de pesca esta suspendido para el recurso sardina, por no contar con red sardinera, dentro del listado de embarcaciones de MORDAZA de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitucion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto la citada empresa solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "JAVIER", la cual cuenta con autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de su capacidad de bodega hasta 288.04 m3; Que en el numeral 3 del Articulo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece como deber de la autoridad respecto del procedimiento administrativo, el encausar de oficio el mismo, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos; Que el Articulo 106º de la Ley Nº 27444, el mismo que senala que "106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado". Asimismo establece que "el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia."; Que tendiendo en consideracion que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, no consigna como procedimiento administrativo la modificacion de la autorizacion de incremento de flota y habiendose advertido que corresponde efectuar dicha modificacion de conformidad con la normatividad senalada precedentemente, la Administracion debera encausar la solicitud de incremento de flota como un derecho de

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