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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358536 requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota para el acceso a los recursos Pota, Atún y especies afi nes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 393-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación de fi bra de vidrio, de menor escala denominada “ANDINA VI” de 9.39 m3 de volumen de bodega, que utilizará hielo en cajas y a granel como medio de preservación a bordo, implementada con líneas poteras y palangre o espinel de media agua para la extracción del recursos Pota, Atún y especies afi nes respectivamente, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, prorrogable por veinticuatro meses adicionales por única vez, por motivos económicos o fuerza mayor acreditados. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación pesquera, la empresa SAKANA DEL PERU S.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de uno (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción, o su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el Portal de la Página del Ministerio de la Producción: www .produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 137633-5Modifican la R.D. Nº 502-2006- PRODUCE/DGEPP , en extremo referido a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de octubre de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00060838 de fecha 04 de septiembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 502-2006- PRODUCE/DGEPP, del 12 de diciembre del 2006 se otorgó a PESQUERA TEVIMAR S.A., autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiéndose que su nueva capacidad de bodega se incrementa de 220.19 m3 a 236.79 m3, vía sustitución del total del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcación siniestrada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM; Que con Resolución Directoral Nº 256-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº CO-6333-PM, la cual deberá incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el volumen de 51.25 m3 que se dejó de aplicar en la embarcación pesquera “SANTA ROSA”, y que fuera autorizado con Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP; Que la embarcación “JAVIER” fi gura, en el literal J del Anexo I, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, y en el Anexo V como embarcación cuyo permiso de pesca está suspendido para el recurso sardina, por no contar con red sardinera, dentro del listado de embarcaciones de acero de mayor escala con permiso de pesca vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, aprobado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto la citada empresa solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “JAVIER”, la cual cuenta con autorización de incremento de fl ota para la ampliación de su capacidad de bodega hasta 288.04 m3; Que en el numeral 3 del Artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece como deber de la autoridad respecto del procedimiento administrativo, el encausar de ofi cio el mismo, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, el mismo que señala que “106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado”. Asimismo establece que “el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.”; Que tendiendo en consideración que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, no consigna como procedimiento administrativo la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota y habiéndose advertido que corresponde efectuar dicha modifi cación de conformidad con la normatividad señalada precedentemente, la Administración deberá encausar la solicitud de incremento de fl ota como un derecho de