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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358537 petición, a fi n de que se modifi que la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la embarcación pesquera “JAVIER”, debiendo señalarse que la autorización de incremento de fl ota se efectuará vía sustitución de la embarcación pesquera “JAVIER” de 288.04 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería ( hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ( hoy Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente al momento de la emisión de la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP establecía que “ La autorización de incremento de fl ota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certifi cados al sector pesquero o una entidad clasifi cadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería”; Que el artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente declarar procedente el derecho de petición solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 506-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Encausar la solicitud presentada por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como un derecho de petición. Artículo 2º.- Declarar procedente el derecho de petición solicitado, a fi n de modifi car la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, modifi cada por Resolución Directoral Nº 256- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo de 2007, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, en su lugar se considerará como autorización de incremento de fl ota por sustitución de la citada embarcación y del referido incremento de bodega autorizado, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con un volumen total de 288.04 m3 de capacidad de bodega. Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4°.- La embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula Nº CO-6333-PM, con 220.19 m3 de capacidad de bodega, consignada en el literal J del Anexo I, y el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como Anexo II del listado de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Precisar que el plazo de dieciocho (18) meses otorgados a fi n de ejecutar el incremento de fl ota otorgado a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A., se contabilizará a partir de la emisión de la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, ello sin perjuicio de que la administrada solicite la ampliación respectiva de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la