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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358548 Instituyen el “Premio a la Excelencia Judicial”, a fin de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2007-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2007CONSIDERANDO:Primero: Que, dentro del espíritu de promoción de los principios y valores en la gestión judicial y de reconocimiento a la excelencia en el desempeño funcional, este Órgano de Gobierno considera de la mayor importancia instituir un Premio que permita que magistrados y auxiliares que prestan servicio en nuestra institución con calidad, efi ciencia y oportunidad, así como con la más absoluta probidad y vocación de servicio, sean reconocidos en dicha actuación a efectos de consagrar públicamente el modelo de profesionales y de personas que el Poder Judicial requiere para lograr el cambio que el país reclama en la marcha del esencial servicio de administración de justicia; Segundo: Que, en tal sentido, como parte de ese reconocimiento al esfuerzo que magistrados y servidores desarrollan en el ejercicio de sus funciones a lo largo y ancho del país, en condiciones sociales y económicas a veces muy complejas y difíciles, es que resulta en consecuencia necesario establecer el “Premio a la Excelencia Judicial”, en especial si se considera la trascendencia de generar un efecto multiplicador que valore la ética y consolide la competitividad que las actuales circunstancias exigen más que nunca de este Poder del Estado; Que, siendo así, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir el “Premio a la Excelencia Judicial”, a fi n de promover la efi ciencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades del servicio de administración de justicia, y reconocer anualmente el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial; para lo cual se establecerá un Jurado Califi cador, así como un Jurado Seleccionador, constituidos por ilustres ciudadanos de reconocida trayectoria democrática y profesional. Artículo Segundo.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias para la óptima y oportuna consecución de los fi nes a que se contrae la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 137527-4Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 140-2005-LIMA Lima, once de mayo del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don Alberto Félix Ramos Bonifacio y otra, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos pertinentes de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y nueve, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación contra don Alberto Félix Ramos Bonifacio en mérito de la investigación preliminar ordenada en virtud a la queja verbal formulada por doña Gavy Mirtha del Pino Cárcamo, por haber prestado, en su calidad de Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, el Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil uno al justiciable Néstor Carrión Morales, demandado en el proceso de alimentos seguido por la mencionada quejosa, sin que hasta el quince de agosto del dos mil cinco, fecha de la interposición de la queja, se hubiera devuelto, no obstante que el expediente se prestó el diecinueve de mayo del dos mil cinco, y que posteriormente se rectifi có por la de fecha diecinueve de abril del mismo año, conforme a la razón de fojas trece; Segundo: Que, en tal sentido, se atribuye al servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio haber entregado el Expediente doscientos setenta y uno guión dos mil uno, sobre alimentos, al demandado Néstor Carrión Morales sin las seguridades del caso, permitiendo la salida del mismo fuera del recinto judicial y sin la autorización del magistrado, así como haber omitido vigilar que se le notifi que la resolución número uno, expedida por la magistrada Katia Guadalupe Munailla Saavedra; Tercero: Que, por escrito de fojas noventa y seis a noventa y ocho, el investigado formula su descargo manifestando que de acuerdo a la solicitud de Néstor Carrión Morales se había ordenado la expedición de copias, por lo que le entregó el expediente en mención en razón a que en ese momento se encontraba atendiendo a cinco personas entre litigantes y abogados, y debido a que en el local del Juzgado no se cuenta con fotocopiadora, además de carecer de personal de apoyo, debiendo atender al público, compaginar escritos, coser expedientes y llenar el toma razón; señala también que la entrega la hizo cuando la magistrada estaba llevando a cabo una diligencia, razón por la que no pudo interrumpirla para pedirle autorización, agregando que en un exceso de confi anza de su parte, y recibiendo como garantía el documento de identidad del demandado le prestó el expediente para que pudiera obtener las copias solicitadas; Cuarto: Que, de otro lado, respecto a la notifi cación del demandado con la resolución número uno, expresa que si cumplió con notifi carlo en el domicilio consignado en el documento nacional de identidad, así como en el domicilio proporcionado por la demandante, según los cargos que adjunta; agregando, que la demora en dar razón a la magistrada de que el expediente no había sido devuelto, se debió a que pensó que en cualquier momento el demandado lo devolvería, y porque la demandante durante ese lapso no se apersonó a preguntar por su expediente, haciéndolo recién el doce de agosto del dos mil cinco, en que le comunicó lo sucedido, obteniendo las direcciones de Carrión Morales con la fi nalidad de ubicarlo; señala que fue a raíz de que la demandante le proporcionó las direcciones del demandado, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, que se constituyó personalmente en su domicilio para