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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de noviembre de 2007 358550 doce de enero del año en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro, por la que se le impone sanción de apercibimiento por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, sobre los hechos materia de la presente investigación, violenta cualquier criterio de razonabilidad y proporcionalidad con el nivel de gravedad de la acción desarrollada por el citado investigado, situación que aunada al hecho que en el despacho del mencionado Juzgado existía pleno conocimiento que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial había iniciado y se encontraba avocada al desarrollo de las investigaciones relacionadas a los mismos hechos, conforme está acreditado a fojas diez y once, tanto por lo dispuesto en la resolución número dos de fecha dieciséis de agosto del dos mil cinco, como en el Ofi cio número trescientos sesenta y nueve dos mil cinco guión JGR guión UOM diagonal OCMA del veintiséis de agosto del dos mil cinco, y por el que el señor Jimmy García Ruiz, Magistrado de Segunda Instancia Integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requiere al magistrado Guillermo Vicente Solano Chumpitaz para que remita en el día copias certifi cadas de los actuados dispuestos por su despacho precisamente en el Expediente número doscientos setenta y uno guión dos mil uno; de igual modo, dicho conocimiento también se encuentra acreditado con el Informe número treinta y nueve guión dos mi cinco guión JGR guión UOM guión OCMA del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, de fojas treinta y ocho y siguientes, y con la resolución de fecha doce de setiembre del dos mil cinco, expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que dispuso abrir investigación por los hechos anteriormente descritos, todo ello mucho antes de la expedición de la resolución de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, por la que impuso apercibimiento al mencionado servidor; Décimo quinto: Que, esta situación resulta aún más delicada si se tiene en cuenta que mediante Ofi cio número ciento cuarenta guión dos mil cinco guión ALAV guión UOM guión OCMA, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cinco, recibido directamente por el Juez Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, conforme se encuentra acreditado con el cargo de fojas sesenta y tres, en el que expresamente se dejó constancia que Jefatura Suprema de Control se encontraba ad portas de resolver la investigación relacionada con los hechos vinculados a la recomposición del Expediente doscientos setenta y uno guión dos mil uno seguidos entre Gavy Mirtha del Pino Cárcamo y Néstor Carrión Morales sobre alimentos; todo lo cual conlleva de manera ineludible a la nulidad de la indicada resolución número ocho, emitida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; Décimo sexto: Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta necesario que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proceda conforme a sus atribuciones a efectos de llevar a cabo la investigación que corresponda respecto de la conducta desplegada por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en su actuación relacionada con los hechos que son materia de la presente investigación; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar nula la resolución número ocho expedida por el señor Guillermo Vicente Solano Chumpitaz, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y siguientes, puesta a conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don Alberto Félix Ramos Bonifacio mediante escrito de fecha doce de enero del año en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro; remitiéndose copias de los presentes actuados a Jefatura de la citada Ofi cina de Control para el inicio de las investigaciones a que haya lugar contra quienes resulten responsables por los actos relacionados con la expedición de la indicada resolución; Segundo: Imponer la medida disciplinaria deDestitución al servidor Alberto Félix Ramos Bonifacio, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 137527-5 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la administración de justicia RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 944-2007-JNAC/RENIEC Lima, 22 de noviembre de 2007VISTOS:El Ofi cio Nº 2244-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 1075-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el expediente Nº 036-2007, Proceso No Contencioso de Rectifi cación de Partida, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, Carlos O´Donova Blanco, emitió resolución judicial mediante la cual ordena con fecha 15 de mayo del año en curso, rectifi car la Partida de Nacimiento Nº 20 de la Municipalidad Distrital de Quishuar, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, habiendo sido inscrito el nacimiento de Lucio Flores Acevedo, como varón, el 6 de mayo de 1977, ordenándose la rectifi cación del prenombre a Daniela y el sexo a femenino; por lo que, el 23 de mayo de 2007, el Jefe del Registro del Estado Civil de dicha municipalidad, efectuó la anotación de la rectifi cación, aún cuando, según las normas procesales civiles vigentes, dicho proceso no resulta procedente para ventilar una pretensión de cambio de identidad sexual; Que, de la revisión de los actuados se advierte que el Juez que conociera del Proceso No Contencioso de Rectifi cación de Partida, desnaturalizo el mismo, toda vez que sólo se pueden tramitar por dicha vía procedimental la rectifi cación de errores u omisiones evidentes que fl uyan del propio instrumento materia de corrección, sin embargo, en el presente caso, el magistrado violentando fl agrantemente las normas procesales vigentes, ordenó la rectifi cación de los prenombres y sexo del accionante, datos identifi catorios del titular que evidentemente no