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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358609 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 138679-11 Prorrogan plazo para que concluya el proceso de fusión por absorción del CEP PAITA con el FONDEPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2007-PRODUCE Lima, 28 de noviembre del 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 004-2007-COM.TRANSF/ PC de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobó la Fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo estableció un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma citada, para que concluya el proceso de fusión aprobado; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo de fusión, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, adecue sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la fi nalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debiendo en un plazo no mayor de de sesenta (60) días, elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, los plazos antes referidos, fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-PRODUCE hasta el 15 de julio de 2007, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PRODUCE hasta el 30 de setiembre de 2007, y mediante Resolución Ministerial Nº 299-2007-PRODUCE hasta el 30 de noviembre de 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, el mismo que faculta al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Supremo; así como, para prorrogar los plazos dispuestos en sus artículos 2º y 4º; Que, de acuerdo a lo informado por el Presidente de la Comisión de Transferencia mediante el documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no ha concluido la evaluación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Decreto Supremo que aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública; situación que impide la culminación del proceso de fusión; por lo que, resulta necesario ampliar nuevamente los plazos previstos en los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; Que, de conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; así como, el plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión de la entidad incorporante, a los que se refi eren los artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2007- PRODUCE y el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 299-2007-PRODUCE; hasta el 31 de diciembre del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 138420-1 Otorgan autorización a Pesquera Hayduk S.A. para instalar planta de curado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de octubre del 2007 Visto los escritos con Registro N° 00012847 de fechas 16 de febrero, 23 y 25 de abril, 02 de agosto, 05 de octubre del 2007 y escrito de Registro N° 00060111 de fecha 28 de agosto del 2007, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43° incisos b) del numeral 4, d), y 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita se le otorgue la autorización para la instalación de la planta de curado de productos hidrobiológicos via regularización y licencia para la operación respectiva, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial I -Complejo Pesquero, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación N° 024-2007-PRODUCE/DIGAAP del 18 de junio del 2007, señala que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de curado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario N° PSL-012-07-CU-SANIPES del 24 de julio del 2007, precisa que la citada planta de curado, al momento de la auditoría/inspección efectuada, se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s. 26 y 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;