Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2007 (01/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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en clase economica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomaticos para que integren la delegacion peruana que participara en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio PeruCanada, que se realizara del 1 al 6 de octubre de 2007, en la MORDAZA de Bogota D.C., Colombia: · Tercera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica Aura Luz MORDAZA Munoz, funcionaria de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, quien participara en el Grupo de Negociacion de Propiedad Intelectual y en el Grupo de Negociacion de Cooperacion Ambiental, los dias 4 y 5 de octubre de 2007; y, · Tercer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario de la Direccion General de la OMC y Negociaciones Economicas Internacionales de la Subsecretaria de Asuntos Economicos, quien participara en el Grupo de Negociacion de Solucion de Controversias y en el Grupo de Negociacion de Asuntos Institucionales del 1 al 4 de octubre de 2007. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios diplomaticos, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 19437 Integracion Politica y Negociaciones Economico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Nombres y Apellidos US$ Aura Luz MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 753.69 753.69 Viaticos Numero Total Tarifa por dia de Viaticos Aeropuerto US$ dias US$ US$ 200.00 200.00 2+1 4+1 600.00 1,000.00 30.25 30.25

MORDAZA MORDAZA Chafloque MORDAZA, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la funcionaria MORDAZA citada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y articulo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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Modifican TUPAs del Ministerio, Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados en lo referente al comprobante de pago como requisito de procedimientos relacionados al Recurso de Apelacion en procesos de seleccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 814-2007/MINSA
MORDAZA, 28 de setiembre del 2007 Visto: el Expediente Nº 06-108648-001; CONSIDERANDO:

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida reunion, los mencionados funcionarios deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

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SALUD
Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 813-2007/MINSA
MORDAZA, 28 de setiembre del 2007 Vista la renuncia presentada por la abogada MORDAZA MORDAZA Chafloque Agapito; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 739-2006/ MINSA del 1 de agosto de 2006, se designo a la abogada

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005SA se aprobaron los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Salud y sus Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados, considerandose, entre otros, Procedimientos relacionados a Recursos de Apelacion en MORDAZA de Seleccion; Que, con Sentencia del 14 de noviembre de 2005 recaida en el Expediente Nº 3741-04-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido como Precedente Vinculante las reglas contenidas en los Fundamentos 41 y 50 de la misma Sentencia, el ultimo de los cuales senala en su literal B) como Regla Sustancial que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de la presente sentencia; Que, en atencion al mencionado Precedente Vinculante, mediante Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros se senalo que todas las entidades publicas deberan adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a lo dispuesto en la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, suprimiendo las tasas o derechos de tramitacion que se exijan para la interposicion de los recursos administrativos; Que, con el expediente del visto se han identificado los Procedimientos de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos que consignan como requisito el comprobante de pago con el correspondiente Derecho de Tramitacion; Que, de conformidad con el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando asi lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo;

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