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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354551 en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que integren la delegación peruana que participará en la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio Perú-Canadá, que se realizará del 1 al 6 de octubre de 2007, en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia: • Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Aura Luz Díaz Muñoz, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, quien participará en el Grupo de Negociación de Propiedad Intelectual y en el Grupo de Negociación de Cooperación Ambiental, los días 4 y 5 de octubre de 2007; y, • Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Tomás Héctor Jara Berrocal, funcionario de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, quien participará en el Grupo de Negociación de Solución de Controversias y en el Grupo de Negociación de Asuntos Institucionales del 1 al 4 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados funcionarios diplomáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Aura Luz Díaz Muñoz 753.69 200.00 2+1 600.00 30.25 Tomás Héctor Jara Berrocal 753.69 200.00 4+1 1,000.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 114901-1 SALUD Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 813-2007/MINSA Lima, 28 de setiembre del 2007 Vista la renuncia presentada por la abogada Lucy Margot Cha fl oque Agapito; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 739-2006/ MINSA del 1 de agosto de 2006, se designó a la abogada Lucy Margot Cha fl oque Agapito, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la funcionaria antes citada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lucy Margot CHAFLOQUE AGAPITO, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 114904-1 Modifican TUPAs del Ministerio, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados en lo referente al comprobante de pago como requisito de procedimientos relacionados al Recurso de Apelación en procesos de selección RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 814-2007/MINSA Lima, 28 de setiembre del 2007 Visto: el Expediente Nº 06-108648-001; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005- SA se aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, considerándose, entre otros, Procedimientos relacionados a Recursos de Apelación en Proceso de Selección; Que, con Sentencia del 14 de noviembre de 2005 recaída en el Expediente Nº 3741-04-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido como Precedente Vinculante las reglas contenidas en los Fundamentos 41 y 50 de la misma Sentencia, el último de los cuales señala en su literal B) como Regla Sustancial que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia; Que, en atención al mencionado Precedente Vinculante, mediante Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros se señaló que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA a lo dispuesto en la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos; Que, con el expediente del visto se han identi fi cado los Procedimientos de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que consignan como requisito el comprobante de pago con el correspondiente Derecho de Tramitación; Que, de conformidad con el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo;