Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones. El mencionado Articulo 29º dispone tambien el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision. Mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, dando cumplimiento a lo dispuesto por el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Como resultado del analisis de la aplicacion de la MORDAZA, efectuado en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la definicion de Precios en MORDAZA y Precios de Contrato; ii) limitar la informacion requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3; e iii) incluir una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion. Estas modificaciones permitiran que el procedimiento brinde mayor estabilidad al MORDAZA de determinacion del Precio a Nivel Generacion. Por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados". 115431-1

Interconectado Nacional, lo que ocasiona que los beneficiarios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislado y un sistema interconectado; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 4422006 OS/CD se modifico la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), estableciendose que, a efectos de la aplicacion del FOSE, la opcion tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B. Que, el Articulo 18º de la Ley Nº 28964, establece que toda mencion que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que esta referida al OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte el OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la publicacion del proyecto de modificaciones a la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"; De conformidad con el Informe Legal Nº 0303-2007GART y el Informe Tecnico Nº 0300-2007-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones a la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, que figura en el Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la fecha de la publicacion del proyecto a que se refiere el articulo primero, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Exposicion de Motivos La MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)", aprobada por Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, contempla para el calculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas utilizar, no contempla la aplicacion de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN. La Resolucion Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM ha establecido los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Interconectado Nacional, situacion que ocasiona que los beneficarios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislados y un sistema interconectado. La Resolucion OSINERG Nº 442-2006 OS/CD establece que a efectos de la aplicacion del FOSE, la opcion tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B por lo que es necesario realizar la precision respectiva. La Ley Nº 28964 establece en su Articulo 18º que toda mencion que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que esta

Proyecto de modificaciones a la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 586-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0300-2007-GART y el informe Legal Nº 0303-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"). CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, no contempla la aplicacion de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN; Que, la Resolucion Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM, rectificada por Fe de Erratas publicada el 16 de setiembre del 2007, fija los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema

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