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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (02/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354616 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. El mencionado Artículo 29º dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión. Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Como resultado del análisis de la aplicación de la norma, efectuado en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la de fi nición de Precios en Barra y Precios de Contrato; ii) limitar la información requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3; e iii) incluir una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación. Estas modi fi caciones permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio a Nivel Generación.Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modi fi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. 115431-1 Proyecto de modificaciones a la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 586-2007-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2007 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0300-2007-GART y el informe Legal Nº 0303-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO:Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobada por Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, no contempla la aplicación de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN; Que, la Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM, rectifi cada por Fe de Erratas publicada el 16 de setiembre del 2007, fi ja los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Interconectado Nacional, lo que ocasiona que los bene fi ciarios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislado y un sistema interconectado; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 442- 2006 OS/CD se modi fi có la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), estableciéndose que, a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B. Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28964, establece que toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte el OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la publicación del proyecto de modi fi caciones a la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; De conformidad con el Informe Legal Nº 0303-2007- GART y el Informe Técnico Nº 0300-2007-GART, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modi fi caciones a la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobada por Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, que fi gura en el Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del proyecto a que se re fi ere el artículo primero, afi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdde@osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN Exposición de Motivos La Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, contempla para el cálculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas utilizar, no contempla la aplicación de mecanismos para adecuar al FOSE a los usuarios de sistemas aislados que se interconectan al SEIN. La Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM/DM ha establecido los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Interconectado Nacional, situación que ocasiona que los bene fi carios del FOSE, cuyos suministros pasen de un sistema aislado a un sistema interconectado, no perciban un brusco incremento tarifario debido a la diferencia de descuentos entre un sistema aislados y un sistema interconectado. La Resolución OSINERG Nº 442-2006 OS/CD establece que a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la tarifa BT5B por lo que es necesario realizar la precisión respectiva. La Ley Nº 28964 establece en su Articulo 18º que toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está PROYECTO