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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (02/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354613 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario O fi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicación de las modi fi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el … de ……… de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 583-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modi fi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº …-2007- GART y …-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como parte del Artículo 3º de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, los numerales 3.20 y 3.21, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS … 3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energía en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energía entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales. 3.21 Precios en Barra: Precios únicos, de potencia y energía en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el número de días de vigencia de cada precio según lo establecido en la Resolución de Precios en Barra. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales.” Artículo 2º.- Modifíquese los Artículos 4º (numeral 4.1), 5º (literales a) y b) del numeral 5.2 y numeral 5.5), 6º (literal b) de los numerales 6.3 y 6.4), 7º (numerales 7.1 y 7.2) y 8º (Anexo 1) de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “4. ASPECTOS GENERALES4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. Asimismo, establecerá una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación que será de aplicación entre periodos de cálculo. … 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN …5.2 … a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los Precios de Contrato no resultantes de Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos de fi nido en el Artículo 10º de la Ley 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD) … 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral ‎‎6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1. … 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN … 6.3 … b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. … 6.4 … b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión … 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN … 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1 y COMP-3, según se describen en el ‎Anexo 1:” 7.2 La información del Formato COMP-1 será reportada mensualmente, en tanto el Formato COMP-3 será reportado trimestralmente. Todos los formatos serán remitidos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes o el trimestre, respectivamente.… 8. ANEXOS ANEXO 1: FÓRMULARIOS DE INFORMACIÓNPROYECTO