Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

PROYECTO

354613

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, la prepublicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", se realizo el ... de ......... de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 583-2007-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Nº ...-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº ...-2007GART y ...-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese como parte del Articulo 3º de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, los numerales 3.20 y 3.21, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "3. ... DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS

5.2 ... a) Contratos sin Licitacion.- Por cada contrato, los precios seran iguales al promedio aritmetico de los Precios en MORDAZA y los Precios de Contrato no resultantes de Licitacion (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitacion informados, considerando el regimen de incentivos definido en el Articulo 10º de la Ley 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD) ... 5.5 Se determinara el Adicional por Saldo de Compensacion, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensacion (determinado segun el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energia de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1. ... 6. MECANISMO DE COMPENSACION ... 6.3 ... b) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energia y potencia de cada opcion tarifaria, se aplicaran los Factores de Expansion de Perdidas de energia y potencia regulados vigentes a nivel Media Tension y Baja Tension, asi como los factores nodales y de perdidas para la transmision. ... 6.4 ... b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinara sobre la base de la informacion historica la facturacion que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energia y potencia correspondientes a cada opcion tarifaria, se aplicaran los Factores de Expansion de Perdidas de energia y potencia regulados vigentes a nivel Media Tension y Baja Tension, asi como los factores nodales y de perdidas para la transmision ... 7. MORDAZA DE INFORMACION ... 7.1 Los Distribuidores presentaran a OSINERGMIN la informacion que se senala en los Formatos COMP-1 y COMP-3, segun se describen en el Anexo 1:" 7.2 La informacion del Formato COMP-1 sera reportada mensualmente, en tanto el Formato COMP-3 sera reportado trimestralmente. Todos los formatos seran remitidos tanto en medio impreso como en medio magnetico, dentro de los veinte (20) dias calendario despues de finalizado el mes o el trimestre, respectivamente. ... 8. ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIOS DE INFORMACION

3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energia en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energia entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios seran redondeados a dos (2) cifras decimales. 3.21 Precios en Barra: Precios unicos, de potencia y energia en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el numero de dias de vigencia de cada precio segun lo establecido en la Resolucion de Precios en Barra. Estos precios seran redondeados a dos (2) cifras decimales." Articulo 2º.- Modifiquese los Articulos 4º (numeral 4.1), 5º (literales a) y b) del numeral 5.2 y numeral 5.5), 6º (literal b) de los numerales 6.3 y 6.4), 7º (numerales 7.1 y 7.2) y 8º (Anexo 1) de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/ CD, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculara trimestralmente los Precios a Nivel Generacion y las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion. Asimismo, establecera una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion que sera de aplicacion entre periodos de calculo. ... 5. DETERMINACION GENERACION ... DE PRECIOS A NIVEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.