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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (02/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354601 en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los siguientes términos: a. Impulsar la participación de la inversión privada sea ésta nacional o extranjera. b. Promover la formación de capacidades, para una gestión técnica y administrativa, efectiva y e fi ciente de la normatividad y los servicios del Estado para la promoción de los proyectos de inversión privada en el Sector VIVIENDA. c. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales en la promoción de la inversión privada, sea ésta, nacional o extranjera. d. Coordinar con la Agencia de Promoción Privada en el Perú – PROINVERSION, todas las actividades necesarias para el desarrollo y culminación de los distintos procesos de la inversión privada en materia de vivienda, construcción y saneamiento. Artículo 2º.- Designar al señor JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENAS, como Comisionado responsable de la Promoción de la Inversión Privada en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actuará como O fi cial de Cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- El Comisionado designado para la Promoción de la Inversión Privada en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deberá encargarse de: a. Elaborar y proponer a la Alta Dirección los procedimientos que permitan viabilizar y/o agilizar trámites internos para la ejecución de las propuestas de inversiones privadas. b. Formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad del Sector VIVIENDA, como ambiente propicio para que el sector privado identi fi que nuevas oportunidades de inversión. c. Realizar el seguimiento de los compromisos de inversión en el Sector VIVIENDA. d. Presentar un informe mensual a la Alta Dirección de las propuestas de inversión privada que se tramiten en el Sector VIVIENDA. e. Otras actividades que le sean encargadas. Artículo 4º.- Todas las Entidades y Empresas adscritas al Sector VIVIENDA, deberán brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 115441-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean órganos jurisdiccionales transi- torios en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 232-2007-CE-PJ Lima, 24 de setiembre del 2007VISTOS: Los O fi cios Nºs. 050, 064, 065, 067, 074, 075 y 078- 2007-P-CDINCPP-CSJLL cursado por el Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el O fi cio Nº 380-2007-ETI-PJ de la Secretaría del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el O fi cio Nº 1313-2007-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de Juzgados y Salas en materia penal, y se adicione a los Juzgados Mixtos de Cascas y de Tayabamba, Provincias de Gran Chimú y Pataz, respectivamente, las funciones de Juzgado Unipersonal; y a los Juzgados de Paz Letrados de Cascas y de Tayabamba, de las mencionadas provincias, las funciones de Juzgados de la Investigación Preparatoria; Segundo: Que, analizando los datos estadísticos del Distrito Judicial de La Libertad, obtenidos de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ, se desprende que por el número de expedientes en trámite que vienen conociendo los actuales órganos jurisdiccionales, no se justi fi ca, por ahora, la creación de mayor número de Juzgados y Salas conforme a los términos de la petición presentada inicialmente; la cual posteriormente fue reformulada como aparece del O fi cio Nº 095-2007-P- CDINCPP-CSJLL del Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que ha sido remitido por el Presidente de la mencionada Sede Judicial; Tercero: Que, no obstante ello, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales encargados de la liquidación de los expedientes que se tramitan bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, cuentan con elevada carga procesal, conforme a los datos estadísticos que obran en estos actuados y que superan el estándar de carga procesal establecido para dicho modelo procesal y, con la fi nalidad de descongestionar esos órganos jurisdiccionales y liquidar los expedientes en trámite y pendientes de sentencia en el menor tiempo posible, resulta necesario habilitar mayor número de Juzgados y una Sala Penal Liquidadores; Cuarto: Que, con relación a la creación de órganos jurisdiccionales permanentes, se debe tener en cuenta aspectos geográ fi cos y estadísticos, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así se tiene lo siguiente: a)en el caso del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, al Juzgado Mixto se le asignó las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria, en adición a los procesos que ya conocía; sin embargo, por la carga procesal que soporta, tanto en materia civil, familia y otros, la extensión territorial y número de pobladores de dicha circunscripción, así como por razones de especialidad, es necesario la creación de un Juzgado de la Investigación Preparatoria con carácter permanente y disponer que su competencia se amplíe al Concejo Menor de El Milagro; precisándose que los procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales de dicha jurisdicción deben continuar su trámite ante los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Trujillo, a fi n de evitar dilación en la resolución de los mismos si se dispone su retorno al Juzgado Mixto de ese distrito; b)en lo que se re fi ere a la Provincia de Pataz, al Juzgado Mixto se le asignó funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria, por lo que el Juzgamiento de los delitos que no superen los seis años de pena privativa de la libertad, que es de competencia de un Juzgado Penal Unipersonal, está asignado al Juzgado Penal Unipersonal de Huamachuco; de allí cuando se inicie la etapa de juzgamiento, tanto agraviados, testigos y acusados tienen que trasladarse a esa provincia; por ende la mayoría considera que además de estar alejada, no cuenta con adecuadas vías de comunicación. Por cuyas razones, a fi n de preservar el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de implementación del nuevo modelo procesal, ante la falta de mayores recursos presupuestarios que impiden la creación de Juzgados Especializados, la propuesta de crear un Juzgado de Paz Letrado y adicionarle además funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria, así como la adición de funciones del Juzgado Penal Unipersonal al Juzgado Mixto, resulta procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 13, numeral 13.2 parte in fi ne, del Decreto Legislativo 958; c)con relación a la Provincia de Gran Chimú, ésta cuenta con un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, ambos con carga procesal por debajo de los estándares establecidos; precisándose que al Juzgado Mixto se le asignó en