Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, en los siguientes terminos: a. Impulsar la participacion de la inversion privada sea esta nacional o extranjera. b. Promover la formacion de capacidades, para una gestion tecnica y administrativa, efectiva y eficiente de la normatividad y los servicios del Estado para la promocion de los proyectos de inversion privada en el Sector VIVIENDA. c. Brindar asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales y Locales en la promocion de la inversion privada, sea esta, nacional o extranjera. d. Coordinar con la Agencia de Promocion Privada en el Peru ­ PROINVERSION, todas las actividades necesarias para el desarrollo y culminacion de los distintos procesos de la inversion privada en materia de vivienda, construccion y saneamiento. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, como Comisionado responsable de la Promocion de la Inversion Privada en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien actuara como Oficial de Cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Comisionado designado para la Promocion de la Inversion Privada en el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, debera encargarse de: a. Elaborar y proponer a la Alta Direccion los procedimientos que permitan viabilizar y/o agilizar tramites internos para la ejecucion de las propuestas de inversiones privadas. b. Formular y proponer una politica informativa destinada a difundir la realidad del Sector VIVIENDA, como ambiente propicio para que el sector privado identifique nuevas oportunidades de inversion. c. Realizar el seguimiento de los compromisos de inversion en el Sector VIVIENDA. d. Presentar un informe mensual a la Alta Direccion de las propuestas de inversion privada que se tramiten en el Sector VIVIENDA. e. Otras actividades que le MORDAZA encargadas. Articulo 4º.- Todas las Entidades y Empresas adscritas al Sector VIVIENDA, deberan brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 115441-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean organos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 232-2007-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre del 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 050, 064, 065, 067, 074, 075 y 0782007-P-CDINCPP-CSJLL cursado por el Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el Oficio Nº 380-2007-ETI-PJ de la Secretaria del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio Nº 1313-2007-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial; y,

Primero: Que, el Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de Juzgados y MORDAZA en materia penal, y se adicione a los Juzgados Mixtos de Cascas y de Tayabamba, Provincias de Gran Chimu y Pataz, respectivamente, las funciones de Juzgado Unipersonal; y a los Juzgados de Paz Letrados de Cascas y de Tayabamba, de las mencionadas provincias, las funciones de Juzgados de la Investigacion Preparatoria; Segundo: Que, analizando los datos estadisticos del Distrito Judicial de La MORDAZA, obtenidos de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ, se desprende que por el numero de expedientes en tramite que vienen conociendo los actuales organos jurisdiccionales, no se justifica, por ahora, la creacion de mayor numero de Juzgados y MORDAZA conforme a los terminos de la peticion presentada inicialmente; la cual posteriormente fue reformulada como aparece del Oficio Nº 095-2007-PCDINCPP-CSJLL del Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que ha sido remitido por el Presidente de la mencionada Sede Judicial; Tercero: Que, no obstante ello, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales encargados de la liquidacion de los expedientes que se tramitan bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, cuentan con elevada carga procesal, conforme a los datos estadisticos que obran en estos actuados y que superan el estandar de carga procesal establecido para dicho modelo procesal y, con la finalidad de descongestionar esos organos jurisdiccionales y liquidar los expedientes en tramite y pendientes de sentencia en el menor tiempo posible, resulta necesario habilitar mayor numero de Juzgados y una Sala Penal Liquidadores; Cuarto: Que, con relacion a la creacion de organos jurisdiccionales permanentes, se debe tener en cuenta aspectos geograficos y estadisticos, conforme lo establece el articulo 82º, inciso 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi se tiene lo siguiente: a) en el caso del Distrito de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA, al Juzgado Mixto se le asigno las funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria, en adicion a los procesos que ya conocia; sin embargo, por la carga procesal que soporta, tanto en materia civil, familia y otros, la extension territorial y numero de pobladores de dicha circunscripcion, asi como por razones de especialidad, es necesario la creacion de un Juzgado de la Investigacion Preparatoria con caracter permanente y disponer que su competencia se amplie al Concejo Menor de El Milagro; precisandose que los procesos regulados por el Codigo de Procedimientos Penales de dicha jurisdiccion deben continuar su tramite ante los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de MORDAZA, a fin de evitar dilacion en la resolucion de los mismos si se dispone su retorno al Juzgado Mixto de ese distrito; b) en lo que se refiere a la Provincia de Pataz, al Juzgado Mixto se le asigno funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria, por lo que el Juzgamiento de los delitos que no superen los seis anos de pena privativa de la MORDAZA, que es de competencia de un Juzgado Penal Unipersonal, esta asignado al Juzgado Penal Unipersonal de Huamachuco; de alli cuando se inicie la etapa de juzgamiento, tanto agraviados, testigos y acusados tienen que trasladarse a esa provincia; por ende la mayoria considera que ademas de estar alejada, no cuenta con adecuadas vias de comunicacion. Por cuyas razones, a fin de preservar el acceso a la justicia y fortalecer el MORDAZA de implementacion del MORDAZA modelo procesal, ante la falta de mayores recursos presupuestarios que impiden la creacion de Juzgados Especializados, la propuesta de crear un Juzgado de Paz Letrado y adicionarle ademas funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria, asi como la adicion de funciones del Juzgado Penal Unipersonal al Juzgado Mixto, resulta procedente, de conformidad con lo previsto en el articulo 13, numeral 13.2 parte in fine, del Decreto Legislativo 958; c) con relacion a la Provincia de Gran Chimu, esta cuenta con un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, ambos con carga procesal por debajo de los estandares establecidos; precisandose que al Juzgado Mixto se le asigno en

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