TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354606 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 114715-2 Modifican la R.J. Nº 492-2007-JNAC/ RENIEC, sobre actualización de datos del estado civil en el DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 842-2007/JNAC/RENIEC Lima, 1 de octubre de 2007 VISTOS: el Informe Nº 136-2007/SJNAC/RENIEC, de la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 1198-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, señala que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado civil es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 26497, señalan la obligación de los ciudadanos de efectuar, entre otros, la modi fi cación de su estado civil en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, caso contrario el DNI perderá su valor identi fi catorio; en cuya virtud el RENIEC tiene la obligación de cumplir dicho mandato legal; Que, con Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/ RENIEC, de fecha 7 de Junio de 2007, se amplió el plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC del 05 de junio de 2007, a ciento veinte (120) días naturales para la actualización del dato del estado civil en el DNI; Que, con Resolución Jefatural Nº 835-2007/JNAC/ RENIEC de fecha 26 de setiembre de 2007, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo otorgado en la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC; Que, a través del documento del visto de la Sub Jefatura Nacional, se ha recogido las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo, en el sentido que, la invalidez a que hace mención el Artículo 37º de la Ley Nº 26497, ocasionaría limitaciones en el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos; en virtud de lo cual, se hace necesario realizar las precisiones correspondientes;Que, según lo dispone la Sexta Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM: “la Jefatura Nacional del Registro dictará las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento”; bajo tal consideración, cabe efectuar las precisiones respecto a las Resoluciones Jefaturales ya citadas, a fi n de que la medida sea razonable con los objetivos de mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y de otorgar seguridad jurídica a las relaciones que entablen los particulares en virtud a la información que conste en tal Registro; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil Nº 26497 y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC de fecha 5 de junio 2007, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Informática a invalidar los DNI de aquellos ciudadanos comprendidos en los artículos precedentes, que incumplan los plazos establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que lo regularicen, conservando su valor identi fi catorio y el derecho de su titular al sufragio, así como la realización de actos civiles en los que la veri fi cación del estado civil no sea indispensable, debiendo aparecer en las Consultas en Línea en la imagen de los datos de los ciudadanos, en letras rojas lo siguiente: “DNI INVÁLIDO POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37º DE LA LEY Nº 26497” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución para que pueda ser de conocimiento de los interesados a nivel nacional. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Informática y Operaciones Registrales la implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 115422-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1153-2007-MP-FN Mediante O fi cio Nº 7557-2007-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 1153-2007-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 28 de setiembre de 2007. DICE: Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Erika del Rocío Sernaque Mechato, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura. DEBE DECIR:Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Erika del Rocío Sernaque Mechato, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura. 115406-1