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El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354617 referida al OSINERGMIN por lo que es necesario adecuar en dicho tenor la NORMA; A efectos de realizar la proyección de facturación y el programa de transferencias se requiere contar con información oportuna antes de efectuarse la interconexión de un sistema aislado al SEIN; La propuesta de modi fi cación de la Norma del FOSE está relacionada a la actualización de los formatos para la remisión de la información sustentatoria y cálculo del FOSE, a la obligación de las empresas a informar al OSINERGMIN la interconexión de los sistemas aislados bajo su administración, a la actualización del procedimiento para el cálculo del porcentaje de recargo y las transferencias, así como a equivalencia de las opciones tarifarias BT5B y BT7 para efectos de la aplicación del FOSE. ANEXO Proyecto de Modi fi cación de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” - Sustitúyanse el texto “OSINERG” por el texto “OSINERGMIN” y la de fi nición del mismo, en las menciones pertinentes de la NORMA; - Sustitúyase el contenido del Artículo 5º la NORMA por el siguiente texto: Las empresas de distribución eléctrica o similares presentarán al OSINERGMIN la información que se señala en los formatos FOSE-1, FOSE-2, FOSE-3 y FOSE-4 , así como las bases de datos que lo sustentan señalados en el Anexo Nº 3. Las empresas comunicarán oportunamente al OSINERGMIN, la interconexión de los sistemas eléctricos aislados bajo su administración indicando en el asunto de la Carta respectiva “Interconexión de Sistema Aislado”. La información es de periodicidad mensual, la misma que será reportada al OSINERGMIN dentro de los veinte (20) días calendario después de fi nalizado el mes , en medio impreso y medio magnético de acuerdo a lo siguiente: Reporte Impreso MagnéticoFormato del medio magnético Formato FOSE-1 X XLS Formato FOSE-2 X XLSFormato FOSE-3 X X XLSFormato FOSE-4 X X XLSTabla Clientes X TXTTabla FOSE01 X TXTTabla FOSE02 X TXTTabla FOSE03 X TXTTabla FOSE04 X TXT - Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del Artículo 8º la norma del FOSE por los textos siguientes: Para efectos de la aplicación de los descuentos por FOSE se considera que las opciones tarifarias BT5B y BT7 son equivalentes a la opción tarifaria BT5 señalada en la Ley.A efectos de aplicar los descuentos se reestructurarán los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B y BT7 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se señalan en el Artículo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario. - Sustitúyase el párrafo único del Artículo 9º la NORMA por el texto siguiente: En cumplimiento al principio de transparencia, el OSINERGMIN deberá publicar en la página Web del Organismo Supervisor de la Energía y Minería las transferencias por concepto del FOSE . - Adiciónese el Artículo 15º a la NORMA que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 15º.- Precisiones Para fi nes de cálculo de las tarifas de electricidad, el resultado de la aplicación inversa del factor de ajuste a los parámetros de la reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 debe ser redondeado a cuatro decimales. - Sustitúyase Primer párrafo general del Anexo 1, y los dos primeros párrafos del literal A del Anexo 1. Anexo Nº 1 A. Cálculo del RecargoLa proyección de las ventas considerará: i) la situación interconectada o aislada de cada usuario durante los meses a proyectar, ii) la data histórica de las ventas de cada usuario, iii) la variación de las ventas de energía por rangos de consumo, iv) la variación del número de clientes por rangos de consumo, v) otros hechos que motiven el cambio del mercado eléctrico y que OSINERGMIN considere pertinentes. Asimismo la proyección de la facturación deberá calcularse considerando la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios. Las proyecciones de las ventas (consumos) se efectuarán con la información de un período anual a los tres (3) meses antes de la fi jación del recargo a determinar, tal como se aprecia en el Grá fi co Nº 1. - Modifíquese el texto correspondiente a la primera viñeta del literal B. Determinación del Programa de Transferencias del Anexo Nº 1 de la NORMA, el cual quedará como sigue: - El programa de transferencias se elaborará con la última información disponible de los formatos aprobados por la presente norma u otros que disponga la GART. Modifíquese la nota (1) de los formatos FOSE-1, FOSE-2 del Anexo Nº 2 Información por cada pliego tarifario. Además se deberá presentar un consolidado a nivel de sistemas aislados y un consolidado a nivel de sistemas interconectados de la empresa. Modifíquese el Formato FOSE-3 del Anexo Nº 2 FORMATO FOSE-3 Balance Mensual Interno del FOSE por Sistema Eléctrico Empresa Código del Sistema Nombre del Sistema Trimestre (1/) Año Mes 1. BALANCE INTERNO FOSE 1.1 Ingresos por recargos facturados Opción Tarifaria ClientesMonto Facturado S/. (a)FOSE S/. (b)Recargo (/2) (b)/(a) x 100% AT2 MT2 MT3P MT3FP MT4P MT4FP BT2 BT3P BT3FP BT4P BT4FPPROYECTO