Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 583-2007-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º, citado precedentemente, dispone tambien el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, como resultado del analisis de su aplicacion, contenido en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la definicion de Precios en MORDAZA y Precios de Contrato, ii) limitar la informacion requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3, e iii) incluir una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 02992007-GART y Nº 0301-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones a la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: PNG@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 583-2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº .........-2007-OS/CD MORDAZA, ... de ............ de 2007 CONSIDERANDO Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 28832 crea el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitacion y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Articulo 29º, citado precedentemente, dispone tambien el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN". Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados". Que, como resultado del analisis de su aplicacion, contenido en el Informe Nº 0299-2007-GART, se concluyo la necesidad de proponer ajustes en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", los cuales consisten en: i) efectuar algunas precisiones en cuanto a la definicion de Precios en MORDAZA y Precios de Contrato, ii) limitar la informacion requerida a los formatos COMP-1 y COMP-3, e iii) incluir una formula de reajuste de los Precios a Nivel Generacion;

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