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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (02/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354602 adición a sus funciones la competencia del Juzgado de la Investigación Preparatoria; y al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial con sede en la capital de la Provincia de Ascope, se le asignó además la competencia de la Provincia de Gran Chimú. Por lo tanto, la mayoría considera, teniendo en cuenta criterios de carácter estadístico, poblacional, económicos y de acceso a la justicia, la propuesta de adicionar al Juzgado Mixto las funciones de Juzgado Penal Unipersonal y, al Juzgado de Paz Letrado adicionar las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria, también resulta factible; Quinto: Que, mediante Ley Nº 29035, se aprobó un Crédito Suplementario destinado, entre otras instituciones, para el Poder Judicial con la fi nalidad de atender la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Huaura y la Libertad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, conforme a lo previsto en el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, visto el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado verbalmente de asistir; RESUELVE:Por unanimidad:Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios en el Distrito Judicial de La Libertad, con la fi nalidad de continuar con el trámite de las causas iniciadas al amparo del Código de Procedimientos Penales, hasta su conclusión, por el plazo de 6 meses: Provincia de Trujillo.-• El 7º y 8º Juzgado Penales Liquidadores.Provincia de Ascope.-• El 2º Juzgado Penal Liquidador.Provincia de Chepén.-• El 2º Juzgado Penal Liquidador.Provincia de Otuzco.-• Un Juzgado Penal Liquidador.Artículo Segundo.- Crear el siguiente órgano jurisdiccional en el Distrito Judicial de La Libertad, con carácter permanente: Provincia de Trujillo.-Un Juzgado de la Investigación Preparatoria en el Distrito de La Esperanza, con competencia en dicho distrito y el Concejo Menor El Milagro. Artículo Tercero.- Disponer que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, proceda a efectuar seguimiento y monitoreo a los órganos jurisdiccionales encargados de la liquidación de expedientes tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, presentando a los órganos de gobierno competentes, las propuestas que conlleven a dicha fi nalidad en el menor tiempo posible. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: Artículo Cuarto.- Crear la 4º Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, continuando con el trámite de las causas iniciadas al amparo del Código de Procedimientos Penales, hasta su conclusión. Artículo Quinto.- Crear el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, asignándosele además las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Sexto.- Adicionar competencia a los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad:Provincia de Pataz.- • El Juzgado Mixto de Pataz, adicionalmente asumirá las funciones de Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia. Provincia de Gran Chimú.-• El Juzgado Mixto de Gran Chimú, adicionalmente asumirá las funciones de Juzgado Penal Unipersonal. • El Juzgado de Paz Letrado de Gran Chimú, adicionalmente asumirá las funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑÓZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZEl voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. SONIA TORRE MUÑOZ Vistos , los informes de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito judicial de La Libertad, así como de la Sub- Gerencia de Estudios y Proyectos Nº 0112-2007-SEP-GP-GG-PJ y demás actuados; y Considerando: Primero: Que, al haberse aprobado el Crédito Suplementario correspondiente, estableciéndose la creación de plazas para los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad; deviene en imperativo formular las propuestas de creación y conversión de órganos jurisdiccionales acorde al marco constitucional, Ley Orgánica del Poder Judicial y normatividad especial, en lo pertinente; sin contravenir a los dos primeros invocados; orientado a que la optimización de la implementación del Código Procesal Penal, sea aquella que verdaderamente responda a las expectativas de la comunidad. Segundo: Que, efectivamente, a la fecha, es evidente la excesiva carga procesal penal en las 3 Salas Superiores Liquidadoras del distrito judicial de La Libertad, lo cual exige en forma indubitable se habilite transitoriamente una Cuarta Sala Penal Liquidadora, teniendo en cuenta que a julio del año en curso reportan entre expedientes principales y cuadernos incidentales, 1472 (Primera Sala Penal Liquidadora), 2,044 (Segunda Sala Penal liquidadora), y 1057 (Tercera Sala Penal liquidadora). Tercero: No obstante lo antes expuesto, es menester hacer notar, que a la fecha se encuentra en funciones un Juzgado Penal Colegiado (artículo 16 inciso 3º del Código Procesal Penal) integrado por tres Vocales Superiores, a pesar de que el Código Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su artículo 28, establece que los Juzgados Penales Colegiados estarán integrados por tres Jueces (artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); por otro lado, del artículo 27 del Código Procesal Penal se in fi ere que las Salas Penales de las Cortes Superiores estarán integradas por Vocales (artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); ante tal circunstancia trasunta en pertinente enmendar a través de la presente tal acontecer, honrando de esta manera a nuestro marco normativo constitucional y organizacional