Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

354602

NORMAS LEGALES
Provincia de Pataz.-

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

adicion a sus funciones la competencia del Juzgado de la Investigacion Preparatoria; y al Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial con sede en la capital de la Provincia de Ascope, se le asigno ademas la competencia de la Provincia de Gran Chimu. Por lo tanto, la mayoria considera, teniendo en cuenta criterios de caracter estadistico, poblacional, economicos y de acceso a la justicia, la propuesta de adicionar al Juzgado Mixto las funciones de Juzgado Penal Unipersonal y, al Juzgado de Paz Letrado adicionar las funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria, tambien resulta factible; Quinto: Que, mediante Ley Nº 29035, se aprobo un Credito Suplementario destinado, entre otras instituciones, para el Poder Judicial con la finalidad de atender la implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Huaura y la Libertad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, conforme a lo previsto en el articulo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, visto el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado verbalmente de asistir; RESUELVE: Por unanimidad: Articulo Primero.- Crear los siguientes organos jurisdiccionales transitorios en el Distrito Judicial de La MORDAZA, con la finalidad de continuar con el tramite de las causas iniciadas al MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales, hasta su conclusion, por el plazo de 6 meses: Provincia de Trujillo.· El 7º y 8º Juzgado Penales Liquidadores. Provincia de Ascope.· El 2º Juzgado Penal Liquidador. Provincia de Chepen.· El 2º Juzgado Penal Liquidador. Provincia de Otuzco.· Un Juzgado Penal Liquidador. Articulo Segundo.- Crear el siguiente organo jurisdiccional en el Distrito Judicial de La MORDAZA, con caracter permanente: Provincia de Trujillo.Un Juzgado de la Investigacion Preparatoria en el Distrito de La MORDAZA, con competencia en dicho distrito y el Concejo Menor El Milagro. Articulo Tercero.- Disponer que la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, proceda a efectuar seguimiento y monitoreo a los organos jurisdiccionales encargados de la liquidacion de expedientes tramitados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales, presentando a los organos de gobierno competentes, las propuestas que conlleven a dicha finalidad en el menor tiempo posible. Por mayoria, con el MORDAZA en discordia de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz: Articulo Cuarto.- Crear la 4º Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, continuando con el tramite de las causas iniciadas al MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales, hasta su conclusion. Articulo Quinto.- Crear el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pataz, asignandosele ademas las funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Articulo Sexto.- Adicionar competencia a los siguientes organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad:

· El Juzgado Mixto de Pataz, adicionalmente asumira las funciones de Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia. Provincia de Gran Chimu.· El Juzgado Mixto de Gran Chimu, adicionalmente asumira las funciones de Juzgado Penal Unipersonal. · El Juzgado de Paz Letrado de Gran Chimu, adicionalmente asumira las funciones de Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vistos, los informes de la Comision Distrital de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal del Distrito judicial de La MORDAZA, asi como de la SubGerencia de Estudios y Proyectos Nº 0112-2007-SEPGP-GG-PJ y demas actuados; y Considerando: Primero: Que, al haberse aprobado el Credito Suplementario correspondiente, estableciendose la creacion de plazas para los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad; deviene en imperativo formular las propuestas de creacion y conversion de organos jurisdiccionales acorde al MORDAZA constitucional, Ley Organica del Poder Judicial y normatividad especial, en lo pertinente; sin contravenir a los dos primeros invocados; orientado a que la optimizacion de la implementacion del Codigo Procesal Penal, sea aquella que verdaderamente responda a las expectativas de la comunidad. Segundo: Que, efectivamente, a la fecha, es evidente la excesiva carga procesal penal en las 3 MORDAZA Superiores Liquidadoras del distrito judicial de La MORDAZA, lo cual exige en forma indubitable se habilite transitoriamente una Cuarta Sala Penal Liquidadora, teniendo en cuenta que a MORDAZA del ano en curso reportan entre expedientes principales y cuadernos incidentales, 1472 (Primera Sala Penal Liquidadora), 2,044 (Segunda Sala Penal liquidadora), y 1057 (Tercera Sala Penal liquidadora). Tercero: No obstante lo MORDAZA expuesto, es menester hacer notar, que a la fecha se encuentra en funciones un Juzgado Penal Colegiado (articulo 16 inciso 3º del Codigo Procesal Penal) integrado por tres Vocales Superiores, a pesar de que el Codigo Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su articulo 28, establece que los Juzgados Penales Colegiados estaran integrados por tres Jueces (articulo 180 de la Ley Organica del Poder Judicial); por otro lado, del articulo 27 del Codigo Procesal Penal se infiere que las MORDAZA Penales de las Cortes Superiores estaran integradas por Vocales (articulo 38 de la Ley Organica del Poder Judicial); ante tal circunstancia trasunta en pertinente enmendar a traves de la presente tal acontecer, honrando de esta manera a nuestro MORDAZA normativo constitucional y organizacional

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