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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354603 previsto por nuestra Ley Orgánica, acorde se tiene expuesto precedentemente; por ello y teniendo en cuenta además que el aludido Juzgado Penal Colegiado, el cual a julio del 2007 registró el haber conocido sólo dos cuadernos, debe ser convertido en la Cuarta Sala Penal Liquidadora Transitoria, sin perjuicio de bene fi ciarse el servicio de la Administración de Justicia mediante la creación de tres Juzgados Penales Liquidadores adicionales en lugar de la propuesta de creación de una nueva Sala Penal Liquidadora Transitoria. Cuarto: Que, estando a lo expuesto y considerando además que las medidas a adoptar relativas a la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de La Libertad deben responder a las reales necesidades de la población, sin preterir nuestra realidad judicial nacional, como lo es la abrumadora e inmanejable carga procesal penal que registran la mayoría de los Órganos Jurisdiccionales de la República; deviene en no razonable por ahora se mantenga al actual Juzgado Penal Colegiado bajo el esquema de funcionamiento que presenta; ponderándose la creación del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Trujillo, en lugar de la propuesta de creación del Juzgado de Paz Letrado de Pataz permanente planteado por la mayoría. Quinto: Que estando a lo argüido en el considerando antelado la provincia de Trujillo contaría con tres Juzgados Penales Unipersonales, cuyos jueces, convergerían actuando como Juzgado Penal Colegiado acorde a las necesidades del sistema. Sexto: Que estando a lo expuesto en la parte in fi ne del tercer Considerando del presente Voto, así como a la carga procesal que maneja el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamachuco, ascendente a 3833 expedientes judiciales (principales y cuadernos) deviene en indispensable crear otro Juzgado Penal liquidador Transitorio, lo cual aliviaría signi fi cativamente el despacho judicial; aunado a ello, veri fi cándose que a julio del presente año el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Penales Liquidadores de Trujillo poseen una inmanejable carga procesal ascendente cada uno de ellos a 3,363, 3,341, 3,349, 2,932, 3461 y 3,351 expedientes, (entre principales y cuadernos), respectivamente; resulta apremiante, además de instituir el Sétimo y Octavo Juzgados Penales Liquidadores acordados por unanimidad, la creación del Noveno y Décimo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, procediéndose de esta forma a la distribución equitativa de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales; a cuyas resultas se proyecta que cada juzgado penal liquidador de la provincia de Trujillo tendría una carga aproximada de 1,979 expedientes (principales y cuadernos); teniéndose como consecuencia lógica el viabilizar a los justiciables el goce de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, mas aún si es deber del Estado, acorde lo tiene establecido el artículo 7º, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el facilitar el acceso a la administración de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Sétimo: Es menester acotar, además de las disquisiciones efectuadas, primordialmente la contenida en el Tercer Considerando de la presente; con la facultad conferida por el artículo 138 - segundo párrafo de nuestra Constitución Política y artículo 14 - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial el reputar inaplicable los extremos del artículo 13.2 del decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signi fi que modi fi cación en su grado o remuneración como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer ,(según texto de norma) y menos aún disponer que el Juez de Paz Letrado realice la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según artículo 30 del Código Procesal Penal y artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el juzgamiento por tales órganos jurisdiccionales de excepción contrariaría el artículo 139 - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión de la mayoría referente a la creación del Juzgado de Paz Letrado de Pataz, adicionándole las funciones de juzgado de investigación preparatorio; así como el de adicionar funciones de juzgado Penal Unipersonal tanto al Mixto de Pataz como al de la provincia de Gran Chimú, toda vez que el Juzgado Penal Supraprovincial con sede en Huamachuco, con competencia territorial para la provincia de Pataz, así como el Juzgado Unipersonal de Ascope con competencia al segundo aludido, registran exigua carga procesal, que justi fi ca aún su permanencia como tales. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en cuanto a los extremos enunciados, MI VOTO es como sigue: 1)Convertir el Juzgado Penal Colegiado de Trujillo, en Cuarta Sala Penal Liquidadora Transitoria. 2)Crear el Tercer Juzgado Penal Unipersonal permanente de Trujillo. 3)Que los tres Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo, converjan actuando como Juzgado Penal Colegiado, cuando lo requiera el sistema. 4)Crear el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamachuco. 5)Crear el Noveno y Décimo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Trujillo. Lima, 24 de setiembre de 2007.SONIA B. TORRE MUÑÓZ Consejera 115408-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2007-CE-PJ Lima, 24 de setiembre del 2007VISTOS: Los O fi cios Nº 2497 y 2499-2007-P-CSJHA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el O fi cio Nº 385-2007-ETI-PJ del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y el O fi cio Nº 1312-2007-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este órgano de Gobierno la creación órganos jurisdiccionales en materia penal para la implementación del Código Procesal Penal en ese Distrito Judicial; Segundo: Que, la mencionada Sede Judicial actualmente cuenta con dos Juzgados Penales de Liquidación en cada una de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral; los cuales aún tienen carga procesal en trámite y pendientes de resolución final, como se desprende de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ; en tal sentido, es conveniente que sigan funcionando bajo un adecuado seguimiento y monitoreo de la producción jurisdiccional, por parte de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el objeto de culminar la liquidación de expedientes iniciados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales en el menor tiempo posible; Tercero: Que, cuando se instauró la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, el uno de julio del 2006, un apreciable número de expedientes que se tramitaban acorde al Código de Procedimientos Penales y al procedimiento sumario, se tuvieron que adecuar al nuevo ordenamiento procesal