Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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previsto por nuestra Ley Organica, acorde se tiene expuesto precedentemente; por ello y teniendo en cuenta ademas que el aludido Juzgado Penal Colegiado, el cual a MORDAZA del 2007 registro el haber conocido solo dos cuadernos, debe ser convertido en la Cuarta Sala Penal Liquidadora Transitoria, sin perjuicio de beneficiarse el servicio de la Administracion de Justicia mediante la creacion de tres Juzgados Penales Liquidadores adicionales en lugar de la propuesta de creacion de una nueva Sala Penal Liquidadora Transitoria. Cuarto: Que, estando a lo expuesto y considerando ademas que las medidas a adoptar relativas a la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de La MORDAZA deben responder a las reales necesidades de la poblacion, sin preterir nuestra realidad judicial nacional, como lo es la abrumadora e inmanejable carga procesal penal que registran la mayoria de los Organos Jurisdiccionales de la Republica; deviene en no razonable por ahora se mantenga al actual Juzgado Penal Colegiado bajo el esquema de funcionamiento que presenta; ponderandose la creacion del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de MORDAZA, en lugar de la propuesta de creacion del Juzgado de Paz Letrado de Pataz permanente planteado por la mayoria. Quinto: Que estando a lo arguido en el considerando antelado la provincia de MORDAZA contaria con tres Juzgados Penales Unipersonales, cuyos jueces, convergerian actuando como Juzgado Penal Colegiado acorde a las necesidades del sistema. Sexto: Que estando a lo expuesto en la parte in fine del tercer Considerando del presente MORDAZA, asi como a la carga procesal que maneja el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamachuco, ascendente a 3833 expedientes judiciales (principales y cuadernos) deviene en indispensable crear otro Juzgado Penal liquidador Transitorio, lo cual aliviaria significativamente el despacho judicial; aunado a ello, verificandose que a MORDAZA del presente ano el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados Penales Liquidadores de MORDAZA poseen una inmanejable carga procesal ascendente cada uno de ellos a 3,363, 3,341, 3,349, 2,932, 3461 y 3,351 expedientes, (entre principales y cuadernos), respectivamente; resulta apremiante, ademas de instituir el Setimo y Octavo Juzgados Penales Liquidadores acordados por unanimidad, la creacion del Noveno y Decimo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, procediendose de esta forma a la distribucion equitativa de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales; a cuyas resultas se proyecta que cada juzgado penal liquidador de la provincia de MORDAZA tendria una carga aproximada de 1,979 expedientes (principales y cuadernos); teniendose como consecuencia logica el viabilizar a los justiciables el goce de la plena tutela jurisdiccional, con las garantias de un debido MORDAZA, mas aun si es deber del Estado, acorde lo tiene establecido el articulo 7º, MORDAZA parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial, el facilitar el acceso a la administracion de justicia promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal proposito. Setimo: Es menester acotar, ademas de las disquisiciones efectuadas, primordialmente la contenida en el Tercer Considerando de la presente; con la facultad conferida por el articulo 138 - MORDAZA parrafo de nuestra Constitucion Politica y articulo 14 - primer parrafo de la Ley Organica del Poder Judicial el reputar inaplicable los extremos del articulo 13.2 del decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifique modificacion en su grado o remuneracion como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer, (segun texto de norma) y menos aun disponer que el Juez de Paz Letrado realice la funcion de Juez de la Investigacion Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, segun articulo 30 del Codigo Procesal Penal y articulos 57 y 58 de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo esto asi el juzgamiento por tales organos jurisdiccionales de excepcion contrariaria el articulo 139 - inciso tercero, MORDAZA parrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razon por la cual se disiente en la decision de la mayoria referente a la creacion del Juzgado de Paz Letrado de Pataz, adicionandole las funciones de juzgado

de investigacion preparatorio; asi como el de adicionar funciones de juzgado Penal Unipersonal tanto al Mixto de Pataz como al de la provincia de Gran Chimu, toda vez que el Juzgado Penal Supraprovincial con sede en Huamachuco, con competencia territorial para la provincia de Pataz, asi como el Juzgado Unipersonal de Ascope con competencia al MORDAZA aludido, registran exigua carga procesal, que justifica aun su permanencia como tales. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en cuanto a los extremos enunciados, MI MORDAZA es como sigue: 1) Convertir el Juzgado Penal Colegiado de MORDAZA, en Cuarta Sala Penal Liquidadora Transitoria. 2) Crear el Tercer Juzgado Penal Unipersonal permanente de Trujillo. 3) Que los tres Juzgados Penales Unipersonales de MORDAZA, converjan actuando como Juzgado Penal Colegiado, cuando lo requiera el sistema. 4) Crear el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamachuco. 5) Crear el Noveno y Decimo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Trujillo. MORDAZA, 24 de setiembre de 2007. MORDAZA B. MORDAZA MUNOZ Consejera 115408-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2007-CE-PJ MORDAZA, 24 de setiembre del 2007 VISTOS: Los Oficios Nº 2497 y 2499-2007-P-CSJHA-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el Oficio Nº 385-2007-ETI-PJ del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Oficio Nº 1312-2007-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este organo de Gobierno la creacion organos jurisdiccionales en materia penal para la implementacion del Codigo Procesal Penal en ese Distrito Judicial; Segundo: Que, la mencionada Sede Judicial actualmente cuenta con dos Juzgados Penales de Liquidacion en cada una de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral; los cuales aun tienen carga procesal en tramite y pendientes de resolucion final, como se desprende de los resultados del Plan Nacional de Descarga Procesal, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ; en tal sentido, es conveniente que sigan funcionando bajo un adecuado seguimiento y monitoreo de la produccion jurisdiccional, por parte de la Comision Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el objeto de culminar la liquidacion de expedientes iniciados bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales en el menor tiempo posible; Tercero: Que, cuando se instauro la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura, el uno de MORDAZA del 2006, un apreciable numero de expedientes que se tramitaban acorde al Codigo de Procedimientos Penales y al procedimiento sumario, se tuvieron que adecuar al MORDAZA ordenamiento procesal

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