Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2007 (02/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 2 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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contenga, y un amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehiculo. f) Discos fonograficos, discos compactos o cassettes hasta por un MORDAZA, en conjunto, de diez (10) unidades o un soporte de memoria del MORDAZA de los preparados para almacenar datos, imagenes, sonido y video. k) Una computadora personal o MORDAZA y/o CPU. m) Una filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un soporte de memoria. n) Un instrumento musical de viento o cuerda. r) Articulos deportivos hasta por un valor de doscientos dolares americanos (US$ 200.00). t) Un (1) video proyector multimedia. u) Un (1) videojuego. v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una maquina que efectue dos o mas de estas funciones. w) Un (1) telefono, y/o telefono movil. Solo se otorgara a los menores de 18 anos las franquicias senaladas en los incisos g), i), j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d), f) y s), solo se permitira un radiocassette con tocadisco compacto portatil, un reproductor MP3 (con o sin radio) y un par de zapatillas, respectivamente." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 202-92-EF Modifiquese el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Codigo Penal, Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas que correspondan." Articulo 5º.- De la implementacion Dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la publicacion del presente dispositivo, la SUNAT, en coordinacion con el Comite de Administracion de la ZOFRATACNA, adecuaran la Declaracion Jurada de Equipaje de ZOFRATACNA, asi como el registro y control aduanero de

equipaje y de las mercancias adquiridas en la MORDAZA Comercial de Tacna de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto supremo y demas normas que correspondan. Articulo 6º.- De la Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al vencimiento del plazo establecido en el articulo precedente y sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el inciso a) de la seccion B del anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF. Dado en la MORDAZA de gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 115442-1

Modifican el MORDAZA de PROINVERSION a fin de suprimir el costo de los derechos de tramite en recursos administrativos de reconsideracion y apelacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2007-EF/10 MORDAZA, 28 de setiembre de 2007

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