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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (02/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de octubre de 2007 354595 contenga, y un ampli fi cador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo. f) Discos fonográ fi cos, discos compactos o cassettes hasta por un máximo, en conjunto, de diez (10) unidades o un soporte de memoria del tipo de los preparados para almacenar datos, imágenes, sonido y video. k) Una computadora personal o monitor y/o CPU.m) Una fi lmadora y hasta cinco (5) cassettes o un soporte de memoria. n) Un instrumento musical de viento o cuerda.r) Artículos deportivos hasta por un valor de doscientos dólares americanos (US$ 200.00). t) Un (1) video proyector multimedia.u) Un (1) videojuego.v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones. w) Un (1) teléfono, y/o teléfono móvil. Solo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i), j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d), f) y s), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil, un reproductor MP3 (con o sin radio) y un par de zapatillas, respectivamente.” Artículo 4º.- Modi fi cación del artículo 4 ºdel Decreto Supremo Nº 202-92-EF Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 202-92-EF, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal, Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas que correspondan.” Artículo 5º.- De la implementación Dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la publicación del presente dispositivo, la SUNAT, en coordinación con el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, adecuarán la Declaración Jurada de Equipaje de ZOFRATACNA, así como el registro y control aduanero de equipaje y de las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto supremo y demás normas que correspondan. Artículo 6º.- De la Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente y será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el inciso a) de la sección B del anexo del Decreto Supremo Nº 202-92-EF. Dado en la casa de gobierno, en la ciudad de Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 115442-1 Modifican el TUPA de PROINVERSIÓN a fin de suprimir el costo de los derechos de trámite en recursos administrativos de reconsideración y apelación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2007-EF/10 Lima, 28 de setiembre de 2007