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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354650 Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi ficadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6° .- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi ficado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7° .- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modi ficada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 8° .- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 9° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti ficada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi ficatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 115041-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de fundación para participar en la revisión de especificaciones técnicas de equipamiento portuario propuesto para el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 066-2007-APN/PD Callao, 1 de octubre de 2007VISTOS: El Informe Técnico Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC y el Informe Legal, ambos del 27 de septiembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, suscribió con la empresa DP World Callao S.A., el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. El referido contrato establece en su cláusula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional deberá designar a un Supervisor de Diseño para supervisar la elaboración del expediente técnico que deberá presentar el Concesionario. Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió implementar una Supervisión Temporal de Diseño del Contrato de Concesión. Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2007-APN/DIR de fecha 5 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional decidió convertir la Supervisión Temporal en De finitiva, designando al ingeniero Roy Legoas Montejo como Jefe de la misma. Asimismo, se acordó que acompañarán en la labor del referido señor, los profesionales y/o técnicos necesarios para llevar a cabo dicho encargo. Que, mediante el Informe Técnico Nº 053-2007-APN/ OGA/DITEC la Dirección Técnica y la O ficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional señalan que el proyecto del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur comprende el suministro y operación por el concesionario DP World Callao S.A. del equipamiento portuario a operar tanto en el muelle como en el patio de almacenamiento de contenedores, por lo que se requiere el aporte de una empresa portuaria que dentro de sus actividades desarrolle la operación de equipamiento portuario de última generación, que posibilite a la Supervisión de Diseño contar con el asesoramiento técnico para la revisión, evaluación y toma de decisiones sobre las especi ficaciones técnicas que elabore el concesionario DP World Callao S.A:. Que, el precitado Informe señala además que dado que las especi ficaciones técnicas de los equipos portuarios comprenderán aspectos de alcance mecánico, eléctrico y electrónico, se requiere la participación de profesionales y/o técnicos en esas especialidades, con los cuales no se cuenta en el país. Que, el Informe Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC indica que el asesoramiento se efectuará en un plazo estimado de 30 días calendario, requiriéndose la presencia de los profesionales y/o técnicos en la O ficina de la Supervisión de Diseño sito en la Ciudad del Callao, Perú, por un lapso estimado entre 5 a 7 días útiles. De requerirse una ampliación de su permanencia en el Perú para atender aspectos propios de este asesoramiento, ésta no debe superar los 3 días útiles adicionales. Que, del mismo modo, se señala que la empresa que brinde el asesoramiento que requiere la Supervisión de Diseño, debe contar con el siguiente per fil: • Experiencia en administración y operación de puertos marítimos. • Disponga dentro del equipamiento que opera, equipamiento de última generación, tales como grúas pórtico de muelle, grúas de patio tipo RTG, tracto-camiones, apiladores de contenedores (stacker), entre otros. • Disponga de personal profesional o técnico cali ficado en aspectos mecánicos, eléctricos y electrónicos, en equipamiento portuario. • El personal que proponga hable el idioma inglés y preferente el idioma castellano. Que, mediante Informe Legal de fecha 27 de septiembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional ha señalado que, asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC, considera posible efectuar la contratación de servicios profesionales especializados, sin realizar el proceso de selección correspondiente, conforme a las disposiciones señaladas en el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y