Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

El Informe Tecnico Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC y el Informe Legal, ambos del 27 de septiembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Estado, suscribio con la empresa DP World Callao S.A., el Contrato de Concesion para el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y mantenimiento del MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur. El referido contrato establece en su clausula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional debera designar a un Supervisor de Diseno para supervisar la elaboracion del expediente tecnico que debera presentar el Concesionario. Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvio implementar una Supervision Temporal de Diseno del Contrato de Concesion. Que, a traves de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 005-2007-APN/DIR de fecha 5 de marzo de 2007, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional decidio convertir la Supervision Temporal en Definitiva, designando al ingeniero Roy Legoas Montejo como Jefe de la misma. Asimismo, se acordo que acompanaran en la labor del referido senor, los profesionales y/o tecnicos necesarios para llevar a cabo dicho encargo. Que, mediante el Informe Tecnico Nº 053-2007-APN/ OGA/DITEC la Direccion Tecnica y la Oficina General de Administracion de la Autoridad Portuaria Nacional senalan que el proyecto del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur comprende el suministro y operacion por el concesionario DP World Callao S.A. del equipamiento portuario a operar tanto en el muelle como en el patio de almacenamiento de contenedores, por lo que se requiere el aporte de una empresa portuaria que dentro de sus actividades desarrolle la operacion de equipamiento portuario de MORDAZA generacion, que posibilite a la Supervision de Diseno contar con el asesoramiento tecnico para la revision, evaluacion y toma de decisiones sobre las especificaciones tecnicas que elabore el concesionario DP World Callao S.A:. Que, el precitado Informe senala ademas que dado que las especificaciones tecnicas de los equipos portuarios comprenderan aspectos de alcance mecanico, electrico y electronico, se requiere la participacion de profesionales y/o tecnicos en esas especialidades, con los cuales no se cuenta en el pais. Que, el Informe Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC indica que el asesoramiento se efectuara en un plazo estimado de 30 dias calendario, requiriendose la presencia de los profesionales y/o tecnicos en la Oficina de la Supervision de Diseno sito en la MORDAZA del Callao, Peru, por un lapso estimado entre 5 a 7 dias utiles. De requerirse una ampliacion de su permanencia en el Peru para atender aspectos propios de este asesoramiento, esta no debe superar los 3 dias utiles adicionales. Que, del mismo modo, se senala que la empresa que brinde el asesoramiento que requiere la Supervision de Diseno, debe contar con el siguiente perfil: · Experiencia en administracion y operacion de puertos maritimos. · Disponga dentro del equipamiento que opera, equipamiento de MORDAZA generacion, tales como gruas portico de muelle, gruas de patio MORDAZA RTG, tracto-camiones, apiladores de contenedores (stacker), entre otros. · Disponga de personal profesional o tecnico calificado en aspectos mecanicos, electricos y electronicos, en equipamiento portuario. · El personal que proponga hable el idioma ingles y preferente el idioma castellano. Que, mediante Informe Legal de fecha 27 de septiembre de 2007, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional ha senalado que, asumiendo la certeza de los argumentos esgrimidos en el Informe Tecnico Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC, considera posible efectuar la contratacion de servicios profesionales especializados, sin realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme a las disposiciones senaladas en el articulo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

115041-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de fundacion para participar en la revision de especificaciones tecnicas de equipamiento portuario propuesto para el MORDAZA Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 066-2007-APN/PD
Callao, 1 de octubre de 2007

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