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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354651 el artículo 145 de su Reglamento, para efectos de contratar una empresa en la especialidad de administración y operaciones portuarias para que participe en la revisión de las especi ficaciones técnicas del equipamiento portuario propuesto por el Concesionario DP World Callao S.A. para el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Que, asimismo, en el Informe precitado se expresó que la puesta en marcha de dicha contratación vía servicios personalísimos deberá ser aprobada previamente mediante resolución del Titular del Pliego de la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el literal f) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para la contratación de servicios personalísimos, la entidad puede exonerarse de realizar procesos de selección. Asimismo, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores. Que, en tal sentido, a fin de poder justi ficar la contratación de servicios profesionales especializados (servicios personalísimos) se deberá sustentar: • La existencia de la necesidad de proveerse de dichos servicios • La razonabilidad indiscutible de su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual Que, en relación a la necesidad de contratar los servicios profesionales especializados, cabe señalar que el 1 de marzo de 2003, mediante la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, nuestro país creó la Autoridad Portuaria Nacional, la misma que entre sus objetivos tiene el de facilitar la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. En tal sentido, considerando la envergadura que tiene el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, y la inexistencia de precedentes a dicha obra de ingeniería, es que se hace necesaria la contratación de servicios profesionales especializados. Que, respecto a la segunda consideración, sobre la razonabilidad indiscutible para satisfacer la complejidad del objeto contractual, es importante señalar que, en concordancia con el párrafo anterior, si no hay precedentes sobre la magnitud de la obra, es razonable contar con especialistas que tengan la experiencia su ficiente, a fin de poder cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de concesión. Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar que se ha con figurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 20 inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración. Que, por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 148 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las misma que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación. Que, el Informe Técnico Nº 053-2007-APN/OGA/ DITEC da cuenta de que con la finalidad de disponer de diversos postores extranjeros, se cursaron invitaciones a las siguientes entidades portuarias: Port of Houston Authorithy International Corporation, Autoridad Portuaria de Valencia (Fundación Valenciaport), Autoridad Portuaria de Algeciras, Autoridad Portuaria de Barcelona y Puertos del Estado de España. Que, con posterioridad a ello, sólo se recibió la propuesta de la Fundación Valenciaport. Al respecto, el Informe Técnico Nº 053-2007-APN/OGA/DITEC indica que la Fundación Valenciaport, que se inició en el año 2004 como iniciativa de la Autoridad Portuaria de Valencia, tiene a su cargo el desarrollo de actividades de investigación, formación, cooperación al desarrollo, fomento de la economía y culturales, difundiendo las mejoras prácticas del Puerto de Valencia, con el objeto de contribuir a la consolidación de la Autoridad Portuaria de Valencia como plataforma logística del Mediterráneo Occidental. Asimismo, la referida Fundación cuenta con personal altamente calificado, que desarrollan su labor en las distintas áreas de trabajo, destacando entre ellos la plani ficación y desarrollo portuarios, que necesariamente implica la investigación y alcance del equipamiento que requiere un puerto para la eficiente operación de las actividades portuarias. Dentro de dicho equipamiento se comprenden las grúas de pórtico de muelle, grúas de patio y otros equipos necesario para la movilización de contenedores en el puerto de Valencia. Que, el Informe Técnico Nº 053-2007-APN/OGA/ DITEC señala que la propuesta de la Fundación Valenciaport por el costo de asesoramiento asciende a la suma de U.S. $ 28,800.00 sin incluir los impuestos de Ley aplicables en el Perú, presentando un equipo de trabajo, conformado por los siguientes profesionales: • Luis Enrique Dermis Méndez, quien presenta la siguiente cali ficación y experiencia: Es Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Máster en Recursos Humanos. Ha realizado Diplomados en Análisis Destructivos, Administración Marítima y Mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. En su actividad profesional se ha desempeñado como Jefe de Máquinas e Inspector de Buques L.P.G., Director de Calidad y Director Técnico y de Operaciones SPL. Además de las funciones inherentes a sus cargos, realizó los Layout y puesta en servicio de las siguientes Terminales: Marítima Valenciana S.A., Jingtang, Málaga, Alicante y ATM, participando en los análisis operativos para que la productividad estuviese de acuerdo con las expectativas de la inversión. Asimismo, de acuerdo a lo expresado en su currículum vitae, es especialista en electricidad, mecánica hidráulica electrónica de grúas pórtico y maquinarias para la manipulación de contenedores. En la actualidad es el Director Técnico Maritime Consulting & Management. • Rafael Bernardo Sapiña García, quien presenta la siguiente cali ficación y experiencia: Se graduó como Ingeniero Técnico Industrial Mecánico en la E.U.I.T.I. de Valencia, España. En su actividad profesional se ha desempeñado como Director de Logística y Mantenimiento de MARTICO, Director de Flota de STARLOGIC, entre otros cargos. En la actualidad es el Director de Navieras y Operaciones de la Fundación de Valenciaport, en la que ha desarrollado los siguientes trabajos: ¥ Optimización y estudio de la capacidad de terminales portuarios. ¥ Plan Estratégico Portuario de El Salvador. ¥ Plan Maestro del Puerto de La Unión. ¥ Elaboración de bases para la licitación de los servicios portuarios en El Salvador. ¥ Integrating Environmental Concepts in the Asian Maritime Transport Policy. ¥ Mejoramiento de la Gestión Ambiental en los Puertos del Golfo de Honduras. ¥ Situación Logística del sector de Depots de Contenedores vacíos en Valencia Port y diseño conceptual del futuro Depot de Ribarroja. ¥ Viabilidad Terminal Ro-Ro para Grimaldi en Valencia. Que, los trabajos mencionados anteriormente demuestran la experiencia en el desarrollo de proyectos portuarios y marítimos que cali fican a dichas personas como profesionales con experiencia en la materia, lo cual es de importancia para el desarrollo de una adecuada y eficiente asesoría al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. Que, de otro lado, el Informe Técnico Nº 053-2007- APN/OGA/DT indica que en la medida que se contaba