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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354864 g) En el caso del inciso “e” del artículo 6 de la Ley, el MIMDES podrá autorizar, mediante Resolución Ministerial, el ingreso excepcional de entes estatales competentes siempre que la fi nalidad se encuentre debidamente justifi cada en la prevención del riesgo y en la necesidad de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. La DGPOA coordinará con los entes estatales el control y vigilancia de la reserva indígena. h) Iniciar las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento. i) Incluir dentro del presupuesto institucional los recursos necesarios para la realización de actividades relacionadas con los pueblos en aislamiento y contacto inicial. j) Las demás que la normatividad y el Reglamento le asignen. Artículo 8º.- Régimen Especial Transectorial.- El MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Como parte del Régimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece los mecanismos para: a) Coordinar e intercambiar información, según sea el caso, con las entidades del Sector Público, cautelando que éstas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial. b) Intercambiar información para prevenir que algún organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local, al plani fi car un proyecto de infraestructura vial o de comunicaciones afecte una reserva indígena. c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo, a fi n de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservas indígenas. d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atención de servicios de salud adecuados a los pobladores de las reservas indígenas. e) Coordinar con el Ministerio de Educación para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de educación intercultural. f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de acuerdos bilaterales con los paíseslimítrofes, que garanticen la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. g) Canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y bene fi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición. h) Coordinar con el Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo Nº 015-2006-MEM. Artículo 9º.- Participación de la sociedad civil.- Las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecución de los objetivos de la Ley y el Reglamento, conforme a la normatividad vigente. La DGPOA y las organizaciones indígenas amazónicas, establecen mecanismos de coordinación para el intercambio de información sobre los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. TÍTULO TERCERO PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDÍGENAS CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL Artículo 10. -Inicio del procedimiento.- El proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se inicia con una solicitud dirigida a la DGPOA del MIMDES, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa. Asimismo, la DGPOA podrá iniciar el proceso de o fi cio. Recibida la solicitud, la DGPOA derivará la documentación a la Dirección de Biodiversidad para la cali fi cación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor cientí fi co que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. La cali fi cación deberá ser comunicada al solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días útiles de presentada la solicitud. Con la cali fi cación favorable, la DGPOA del MIMDES remitirá el expediente a la Comisión Multisectorial. Artículo 11º.- La Comisión Multisectorial.- La Comisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera: a. Un representante de la DGPOA del MIMDES, quien la preside. b. Un representante de la Defensoría del Pueblo.c. Un representante del Ministerio de Agricultura.d. Un representante del Ministerio de Salud.e. Un representante del Ministerio de Educación.f. Un representante del Gobierno Regional en cuya circunscripción se encontrase, el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a la jurisdicción de más de un Gobierno Regional, se considerará a un representante de cada uno de ellos. g. Un representante del Gobierno Local Provincial, en cuya circunscripción se encontrase el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a más de una provincia, se considerará a un representante de cada provincia. h. Un representante de la Facultad de Antropología de una Universidad Nacional, designada por la Asamblea Nacional de Rectores. i. Un representante de la Facultad de Antropología de una Universidad Particular, designada por la Asamblea Nacional de Rectores. La Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 12º.- Designación de los miembros de la Comisión Multisectorial.- Los miembros de la Comisión Multisectorial, serán acreditados por las Instituciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de emitida la cali fi cación favorable efectuada por la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA. La acreditación de los representantes de las instituciones se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad. La acreditación de los miembros de la Comisión Multisectorial comprende la designación de un miembro titular y otro alterno por cada institución. Artículo 13º.- Funcionamiento de la Comisión Multisectorial.- La Comisión Multisectorial, es convocada por el representante de la DGPOA del MIMDES, quien será acreditado mediante Resolución Ministerial. La convocatoria debe realizarse con (15) días calendario de anticipación, salvo casos de emergencia. El quórum válido para sesionar requiere la presencia de no menos de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan mediante voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Multisectorial tiene voto dirimente. Artículo 14º.- Plan de Trabajo.- En la primera sesión de la Comisión Multisectorial, la Dirección de Biodiversidad de la DGPOA propondrá el Equipo Técnico de Trabajo de Campo encargado de recoger la información correspondiente para el Estudio Previo de Reconocimiento. Artículo 15º.- Contenido del Estudio Previo de Reconocimiento.- El Estudio Previo de Reconocimiento