Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 354997 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Nº 015-2007-GR.LAMB/CR.- Reconocen de manera expresa el derecho del Consejero Delegado a ejercer su derecho a voto al interior del Consejo Regional, sin perjuicio de su facultad dirimente en caso de suscitarse empate en la votación del pleno 355047 Ordenanza Nº 019-2007-GR.LAMB/CR.- Designan integrante de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Ética Pública del Consejo Regional 355048 Ordenanza Nº 020-2007-GR.LAMB/CR.- Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el 15 de octubre 355049 Res. Nº 432-2007-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio del CLAS “Salud Tarea de Todos” - CERROPON 355049 RR. Nºs. 437, 438 y 439-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador reiniciar e iniciar acciones legales respecto a demanda interpuesta por el ex CTAR LAMBAYEQUE, faltante de dinero en el ISTP “República Federal de Alemania” y predio destinado para el área de Educación ubicado en habilitación urbana 355050 Res. Nº 489-2007-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador interponer acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en proceso seguido con pensionista de la Sede del Gobierno Regional 355053 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 302-2007-MML-GDU-SPHU.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima 355054MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Res. Nº 031-2007-GGM/MDCH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente de Administración Tributaria y Rentas 355056 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 124-2007-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde a Ecuador y Colombia para participar en visitas técnicas 355057 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Ordenanza Nº 002-09-2007-A-MDEA.- Aprueban Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad 355057 SEPARATA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 009-2007/013-FONAFE.- Plan Estratégico Institucional para el período 2007 – 2011 354989 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Suspenden ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá, debido a la reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar en dicho país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 4 de octubre de 2007VISTOS:El Informe de Noti fi cación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la In fl uenza Aviar en animales” el que indica la reaparición de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en aves en Canadá; La Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de in fl uenza aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; El Informe Nº 749-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 octubre de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, sobre la ocurrencia de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en aves en Canadá; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina re fi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;