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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355009 Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores al momento del despacho, éstos deberán presentarse debidamente visados al momento de la regularización. El despacho de los bienes ingresados como ayuda humanitaria inafectos del pago de tributos conforme al artículo 2º y la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29081, se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29077 en lo que corresponda. Artículo 4º.- Del destino fi nal de la ayuda humanitaria No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se re fi ere el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modi fi catorias, a la transferencia a título gratuito a favor de los destinatarios fi nales de la ayuda humanitaria proveniente del exterior como consecuencia de la declaratoria de un estado de emergencia por desastre natural, que efectúen las Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú. Artículo 5º.- RegularizaciónLa regularización ante la SUNAT de los despachos a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto Supremo, se realizará dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia, presentando según corresponda la siguiente documentación: a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Documentos señalados en los incisos b) y c) del artículo 3º del presente Decreto Supremo debidamente visados por la referida Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Las autorizaciones, permisos y/o resoluciones emitidos por los sectores correspondientes. Artículo 6º.- Información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la ley, en un plazo de noventa (90) días hábiles de fi nalizado el estado de emergencia por desastre natural, remitirá a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un reporte indicando el número de la declaración de aduana, el nombre o razón social del importador y el valor CIF declarado de los bienes arribado como ayuda humanitaria. Artículo 7º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 117880-1ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de proyectos de electrificación rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2007-MEM/DM Lima, 4 de octubre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006- MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura proporcionada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, correspondiente al Año Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central; Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con el objeto de dar atención a gastos orientados a la ejecución de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el O fi cio Circular Nº 020-2007- EF/76.12, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 29035, que registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito por el monto de S/. 10 694 712,00; Que, el Ministerio de Energía y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenio con el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecución de los proyectos, los que se realizarán mediante Transferencia Financiera del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional, para la ejecución de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927; Que, mediante Memorándum Nº 617-07-MEM/DEP- DAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecución de obras de 3 proyectos de electri fi cación rural en el marco de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/. 456 501,00; Que, mediante Informe Nº 070-2007-MEM-OGP/ PRES de fecha 28 de septiembre de 2007, la O fi cina de