Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355009

Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores al momento del despacho, estos deberan presentarse debidamente visados al momento de la regularizacion. El despacho de los bienes ingresados como ayuda humanitaria inafectos del pago de tributos conforme al articulo 2º y la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29081, se efectua de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29077 en lo que corresponda. Articulo 4º.- Del destino final de la ayuda humanitaria No sera de aplicacion el pago de tributos diferenciales a que se refiere el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, a la transferencia a titulo gratuito a favor de los destinatarios finales de la ayuda humanitaria proveniente del exterior como consecuencia de la declaratoria de un estado de emergencia por desastre natural, que efectuen las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Peru. Articulo 5º.- Regularizacion La regularizacion ante la SUNAT de los despachos a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Supremo, se realizara dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la fecha en que termine la declaracion del estado de emergencia, presentando segun corresponda la siguiente documentacion: a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Documentos senalados en los incisos b) y c) del articulo 3º del presente Decreto Supremo debidamente visados por la referida Direccion del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Las autorizaciones, permisos y/o resoluciones emitidos por los sectores correspondientes. Articulo 6º.- Informacion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la ley, en un plazo de noventa (90) dias habiles de finalizado el estado de emergencia por desastre natural, remitira a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica un reporte indicando el numero de la declaracion de aduana, el nombre o razon social del importador y el valor CIF declarado de los bienes arribado como ayuda humanitaria. Articulo 7º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 117880-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecucion de proyectos de electrificacion rural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2007-MEM/DM MORDAZA, 4 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 624-2006MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, asi como la Estructura Funcional Programatica de Apertura proporcionada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, correspondiente al Ano Fiscal 2007, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y/ o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001MEM-Central; Nº 002- Direccion Ejecutiva de Proyectos y Nº 003- Unidad de Gerencia Proyecto FONER; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 29035, dada el 9 de junio de 2007, autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 113 794 124,00), por las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, con el objeto de dar atencion a gastos orientados a la ejecucion de proyectos, entre otras obligaciones a cargo de diversos Sectores; Que, mediante el Oficio Circular Nº 020-2007EF/76.12, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas remitio el Anexo con Codigo AIR57A6C ­ Distribucion del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Generico de Gasto de la Ley Nº 29035, que registro el credito presupuestario asignado al Pliego 016 ­ Ministerio de Energia y Minas por el monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 56 216 680,00), en las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 1º de la Ley MORDAZA referida, mediante la Resolucion Ministerial Nº 300-2007-MEM/DM de fecha 15 de junio de 2007, el Pliego 016 - Ministerio de Energia y Minas, aprobo la desagregacion de los recursos provenientes del Credito Suplementario a nivel de funcion, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo generico del gasto, hasta por la suma de S/. 56 216 680,00; en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 45 521 968,00, y en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito por el monto de S/. 10 694 712,00; Que, el Ministerio de Energia y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenio con el Gobierno Regional de Ucayali, para la ejecucion de los proyectos, los que se realizaran mediante Transferencia Financiera del Gobierno Nacional a favor del Gobierno Regional, para la ejecucion de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el literal g) del Articulo 5º de la Ley Nº 28927; Que, mediante Memorandum Nº 617-07-MEM/DEPDAF, la Unidad Ejecutora Nº 002- Direccion Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobacion de la transferencia financiera a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Ucayali para la ejecucion de obras de 3 proyectos de electrificacion rural en el MORDAZA de la Ley Nº 29035, descritos en el Anexo Nº 01, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma de S/. 456 501,00; Que, mediante Informe Nº 070-2007-MEM-OGP/ PRES de fecha 28 de septiembre de 2007, la Oficina de

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