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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355010 Presupuesto ha emitido opinión favorable, certi fi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible la operación de transferencia fi nanciera al Gobierno Regional señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28979 – Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones; y, la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; Con la opinión favorable del Director de Presupuesto (e) y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 456 501,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor del GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para la ejecución de obras de 3 proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL señalado efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electri fi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri fi cación Rural ACTIVIDAD : 1 027682 Transferencia del Gobierno Nacional – Ley Nº 29035 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENÉRICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital Artículo 4º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia fi nanciera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera deberá encontrarse previsto en el Convenio de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional. Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Anexo 01 PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL PARA EJECUCIÓN VIA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO - GOBIERNOS REGIONALES LEY Nº 29035 - LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTRIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 Nº Nombre del Proyecto Departamento Provincia Distrito Asignación (S/.) Código SNIP 1 Electri fi cación Caserío Villa Primavera Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 116,940 11233 2 Electri fi cación Comunidad Nativa San Salvador Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 146,134 8670 3 Electri fi cacion Caserío Dos de Mayo Ucayali Coronel Portillo Yarinacocha 193,427 9000 Total Gobierno Regional de Ucayali 456,501 117070-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2007-MEM/DM Mediante O fi cio N° 1310-2007-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 471-2007-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2007. DICE:Artículo Único.- Modi fi car el numeral 4.2.a del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 395-2007-MEM/DM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.2. Evaluación técnicaa. La DGAAM emitirá su pronunciamiento en un plazo que no mayor de siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de vencido el término a que se refi ere el literal b del Numeral 4.2. (...).” DEBE DECIR:Artículo Único.- Modificar el numeral 4.2.c del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 395-2007-MEM/DM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “4.2. Evaluación técnica (...)c. La DGAAM emitirá su pronunciamiento en un plazo que no mayor de siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de vencido el término a que se refi ere el literal b del Numeral 4.2. (...).” 117879-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban donación de la UNICEF destinada al financiamiento del proyecto de intervención “Jugando Crecemos y Crece el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2007-MIMDES Lima, 5 de octubre de 2007