Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, la Resolucion Jefatural Nº 175-2004-AG-SENASA de fecha 19 de MORDAZA de 2004 prohibe la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornamento) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de Canada; Que, el Informe de Notificacion Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, publicado en la pagina web de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE en "Actualizaciones sobre la Influenza aviar en animales" indica la reaparicion de la enfermedad de Influenza aviar altamente patogena en aves en Canada; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASADGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Peru se declaro libre de Influenza Aviar ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, el Informe Nº 749-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de octubre de 2007 hace referencia al Informe de Notificacion Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref. OIE 6260, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Canada al Peru por ciento ochenta (180) dias calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 0512000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoria Juridica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Canada por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, debido a la reaparicion de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patogena en ese Pais. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de aves MORDAZA y sus productos procedentes de Canada que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada o a la verificacion in situ de las condiciones epidemiologicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Canadiense de Inspeccion de Alimentos - CFIS. Articulo 4º.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destruccion del virus de Influenza Aviar. Articulo 5º.- Permitir el ingreso de biologicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA. Articulo 6º.- El SENASA mantendra la restriccion establecida en el Articulo 3º de la presente Resolucion hasta que Canada se declare MORDAZA o MORDAZA libre ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal y MORDAZA reconocidos libres por el Peru.

Articulo 7º.- El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 117396-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de profesional de PROMPERU a MORDAZA para realizar prospeccion comercial en la Feria Internacional FEMATEC
RESOLUCION SUPREMA Nº 152-2007-MINCETUR MORDAZA, 5 de octubre de 2007 Visto el Oficio Nº 656-2007-PROMPERU/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo; CONSIDERANDO: Que, PROMPERU tiene como finalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, PROMPERU ha programado, conjuntamente con diez empresas del sector materiales y acabados para construccion, la realizacion de una prospeccion comercial en la Feria Internacional FEMATEC, la cual se realizara del 16 al 19 de octubre de 2007 en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; Que, el objetivo de realizar dicha prospeccion comercial es promover la Oferta Exportable del sector materiales y acabados para la construccion, tomando contacto con los agentes que intervienen en el sector constructor MORDAZA e identificando a los principales importadores; Que, por tal razon, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERU solicita que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanias de PROMPERU, a la MORDAZA de Buenos Aires, para que en representacion de la entidad, organice y coordine las visitas y entrevistas comerciales que desarrollaran cada una de las empresas participantes; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectuan para realizar acciones de promocion de importancia para el Peru; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores

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