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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 354998 Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, la Resolución Jefatural Nº 175-2004-AG-SENASA de fecha 19 de julio de 2004 prohíbe la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornamento) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de Canadá; Que, el Informe de Noti fi cación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE en “Actualizaciones sobre la In fl uenza aviar en animales” indica la reaparición de la enfermedad de In fl uenza aviar altamente patógena en aves en Canadá; Que, mediante Carta Nº 1375-2005-AG-SENASA- DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Perú se declaró libre de In fl uenza Aviar ante la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE; Que, el Informe Nº 749-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 2 de octubre de 2007 hace referencia al Informe de Noti fi cación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref. OIE 6260, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Infl uenza Aviar altamente patógena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Canadá al Perú por ciento ochenta (180) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Canadá por un período de ciento ochenta (180) días calendario, debido a la reaparición de la enfermedad de In fl uenza Aviar altamente patógena en ese País. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de aves vivas y sus productos procedentes de Canadá que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada o a la veri fi cación in situ de las condiciones epidemiológicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Canadiense de Inspección de Alimentos - CFIS. Artículo 4º.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucción del virus de In fl uenza Aviar. Artículo 5º.- Permitir el ingreso de biológicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA. Artículo 6º.- El SENASA mantendrá la restricción establecida en el Artículo 3º de la presente Resolución hasta que Canadá se declare país o zona libre ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y sean reconocidos libres por el Perú.Artículo 7º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 117396-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesional de PROMPERÚ a Argentina para realizar prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2007-MINCETUR Lima, 5 de octubre de 2007Visto el O fi cio Nº 656-2007-PROMPERÚ/DE de la Directora Ejecutiva (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; CONSIDERANDO:Que, PROMPERÚ tiene como fi nalidad, entre otras, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversi fi cación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación; Que, PROMPERÚ ha programado, conjuntamente con diez empresas del sector materiales y acabados para construcción, la realización de una prospección comercial en la Feria Internacional FEMATEC, la cual se realizará del 16 al 19 de octubre de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el objetivo de realizar dicha prospección comercial es promover la Oferta Exportable del sector materiales y acabados para la construcción, tomando contacto con los agentes que intervienen en el sector constructor argentino e identi fi cando a los principales importadores; Que, por tal razón, la Directora Ejecutiva (e) de PROMPERÚ solicita que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, profesional que presta servicios en la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías de PROMPERÚ, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación de la entidad, organice y coordine las visitas y entrevistas comerciales que desarrollarán cada una de las empresas participantes; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior, con cargo a recursos del Estado, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores