Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

355002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 117408-3

Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Maritimas de 406 MHz.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-2007/DCG 19 de MORDAZA de 2007

emitidas por las Radiobalizas de Localizacion de Siniestros y almacenadas en los satelites componentes del segmento espacial que opera en orbita baja (LEOSAR), determinando su posicion; Que, actualmente en lo referente a las normas para el uso de Radiobalizas Maritimas de 406 Mhz. aplicables a todas las naves y empresas que la comercializan, estan vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 282-96/DCG de fecha 21 octubre 1996, 352-96/DCG de fecha 26 diciembre 1996 y la Nº 462-98/DCG de fecha 05 noviembre 1998, 032-99/DCG de fecha 25 enero 1999, las mismas que establecen normas complementarias entre si sobre el uso de Radiobalizas en el Ambito Acuatico; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe de la Division de Busqueda y Rescate, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º Inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 junio 1996, constituye funcion de la Autoridad Maritima Nacional velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, en su Articulo A-010501 Inciso (4) establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, en el parrafo Ambito Normativo de la Parte Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, facilitara la informacion de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas; Que, el citado Reglamento en su Articulo D-040302, establece que con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para MORDAZA oportuno a las personas que se encuentran en una nave en emergencia en el Dominio Maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, todas las naves de un arqueo MORDAZA mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a mas de 15 millas de linea de costa, deberan tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. debidamente aprobada por la Autoridad Maritima Nacional; Que, uno de los equipos recomendados y aprobados por el Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritima, destinados a las operaciones de Busqueda y Rescate lo constituyen las Radiobalizas de Localizacion de Siniestros (RLS) de 406 Mhz.; Que, el Codigo de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Maritimos, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 562-2003/ DCG de fecha 05 setiembre 2003, aplicable a aquellas naves que no esten comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en la Mar 1974 y su Protocolo 1978, establece en su parte "A", la obligatoriedad del uso de Radiobalizas Maritimas de 406 Mhz.; Que, en la necesidad de prestar MORDAZA en forma oportuna a las personas que se encuentren en una nave en situacion de emergencia dentro del area de responsabilidad de busqueda y rescate (SAR) de la Autoridad Maritima Nacional, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha realizado el gran esfuerzo de ingresar al Sistema Mundial de busqueda y rescate COSPAS SARSAT, renovando el hardware y software de la estacion receptora de datos satelitales denominado LEOLUT instalado en la Comandancia de Operaciones Guardacostas, la cual recibe las senales de emergencia 1. Aprobar las "Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Maritimas de 406 Mhz." que se adjuntan a la presente resolucion, aplicables a todas las naves que las operan y empresas autorizadas a efectuar su mantenimiento, asi como las radiobalizas personales, las mismas que son parte de la presente Resolucion. 2. La Comandancia de Operaciones Guardacostas y los Capitanes de Puerto dispondran lo necesario para el debido cumplimiento de las citadas normas, las mismas que entraran en vigencia a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral. 3. La presente Resolucion Directoral, deja sin efecto a las Resoluciones Directorales Nº 282-96/DCG, Nº 352-96/DCG, Nº 462-98/DCG y Nº 032-99/DCG respectivamente. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO (A) NORMAS PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE RADIOBALIZAS MARITIMAS Y PERSONALES DE 406 MHZ. Todas las naves y embarcaciones nacionales de un arqueo MORDAZA mayor de 13.30 (20 TRB) deberan de contar con una RLS de Liberacion Automatica, la cual liberara al equipo en una emergencia real por presion hidrostatica. El equipo y los medios de soporte y liberacion deberan ser fiables y funcionar satisfactoriamente incluso en las condiciones mas extremas que se pueda encontrar en el mar; asimismo, las embarcaciones menores de 13.30 (20 TRB) autorizadas a operar fuera de las QUINCE (15) millas de linea de costa, deberan de tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. de liberacion automatica o manual debidamente aprobada. En todos los casos las Radiobalizas se activaran automaticamente al flotar en el agua teniendo ademas la capacidad de activarse manualmente. Los fabricantes y/o representantes comerciales de Radiobalizas Maritimas y Personales de 406 Mhz. tramitaran por unica vez ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el respectivo certificado de aprobacion de equipo por cada MORDAZA y modelo de radiobaliza, de acuerdo al modelo establecido en el apendice (1), del presente anexo, que se desee comercializar a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de las naves y embarcaciones autorizadas a operar en aguas jurisdiccionales, asi como las personales. Cuando se MORDAZA producido mas de una variante de la misma radiobaliza las cuales MORDAZA de similares caracteristicas y cuenten con un solo certificado de aprobacion de equipos homologado por la Secretaria de COSPAS SARSAT, los fabricantes y/o representantes comerciales tramitaran ante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.