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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355002 se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 117408-3 Aprueban Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 MHz. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2007/DCG 19 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 6º Inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su Artículo A-010501 Inciso (4) establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, facilitará la información de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas; Que, el citado Reglamento en su Artículo D-040302, establece que con el fi n de proveer de un sistema de posicionamiento para auxilio oportuno a las personas que se encuentran en una nave en emergencia en el Dominio Marítimo, ríos y lagos navegables, todas las naves de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más de 15 millas de línea de costa, deberán tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. debidamente aprobada por la Autoridad Marítima Nacional; Que, uno de los equipos recomendados y aprobados por el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, destinados a las operaciones de Búsqueda y Rescate lo constituyen las Radiobalizas de Localización de Siniestros (RLS) de 406 Mhz.; Que, el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG de fecha 05 setiembre 2003, aplicable a aquellas naves que no estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 y su Protocolo 1978, establece en su parte “A”, la obligatoriedad del uso de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.; Que, en la necesidad de prestar auxilio en forma oportuna a las personas que se encuentren en una nave en situación de emergencia dentro del área de responsabilidad de búsqueda y rescate (SAR) de la Autoridad Marítima Nacional, la Marina de Guerra del Perú ha realizado el gran esfuerzo de ingresar al Sistema Mundial de búsqueda y rescate COSPAS SARSAT, renovando el hardware y software de la estación receptora de datos satelitales denominado LEOLUT instalado en la Comandancia de Operaciones Guardacostas, la cual recibe las señales de emergencia emitidas por las Radiobalizas de Localización de Siniestros y almacenadas en los satélites componentes del segmento espacial que opera en órbita baja (LEOSAR), determinando su posición; Que, actualmente en lo referente a las normas para el uso de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz. aplicables a todas las naves y empresas que la comercializan, están vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 282-96/DCG de fecha 21 octubre 1996, 352-96/DCG de fecha 26 diciembre 1996 y la Nº 462-98/DCG de fecha 05 noviembre 1998, 032-99/DCG de fecha 25 enero 1999, las mismas que establecen normas complementarias entre sí sobre el uso de Radiobalizas en el Ámbito Acuático; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe de la División de Búsqueda y Rescate, a lo recomendado por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.Aprobar las “Normas para el Uso y Mantenimiento de Radiobalizas Marítimas de 406 Mhz.” que se adjuntan a la presente resolución, aplicables a todas las naves que las operan y empresas autorizadas a efectuar su mantenimiento, así como las radiobalizas personales, las mismas que son parte de la presente Resolución. 2.La Comandancia de Operaciones Guardacostas y los Capitanes de Puerto dispondrán lo necesario para el debido cumplimiento de las citadas normas, las mismas que entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral. 3. La presente Resolución Directoral, deja sin efecto a las Resoluciones Directorales Nº 282-96/DCG, Nº 352-96/DCG, Nº 462-98/DCG y Nº 032-99/DCG respectivamente. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.). ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO (A) NORMAS PARA EL USO Y MANTENIMIENTO DE RADIOBALIZAS MARÍTIMAS Y PERSONALES DE 406 MHZ. Todas las naves y embarcaciones nacionales de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB) deberán de contar con una RLS de Liberación Automática, la cual liberará al equipo en una emergencia real por presión hidrostática. El equipo y los medios de soporte y liberación deberán ser fi ables y funcionar satisfactoriamente incluso en las condiciones más extremas que se pueda encontrar en el mar; asimismo, las embarcaciones menores de 13.30 (20 TRB) autorizadas a operar fuera de las QUINCE (15) millas de línea de costa, deberán de tener a bordo una radiobaliza de 406 Mhz. de liberación automática o manual debidamente aprobada. En todos los casos las Radiobalizas se activarán automáticamente al fl otar en el agua teniendo además la capacidad de activarse manualmente. Los fabricantes y/o representantes comerciales de Radiobalizas Marítimas y Personales de 406 Mhz. tramitarán por única vez ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el respectivo certificado de aprobación de equipo por cada marca y modelo de radiobaliza, de acuerdo al modelo establecido en el apéndice (1), del presente anexo, que se desee comercializar a fin de declararlo como EQUIPO APROBADO para uso a bordo de las naves y embarcaciones autorizadas a operar en aguas jurisdiccionales, así como las personales. Cuando se haya producido más de una variante de la misma radiobaliza las cuales sean de similares características y cuenten con un solo certi fi cado de aprobación de equipos homologado por la Secretaría de COSPAS SARSAT, los fabricantes y/o representantes comerciales tramitarán ante la