Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

355008
ANEXO "B"

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES Y/O REPRESENTANTES DE LAS NAVES NACIONALES QUE ADQUIERAN EL EQUIPO DE RADIOBALIZA MARITIMA Y PERSONALES DE 406 MHZ. Verificar que la MORDAZA y modelo de la radiobaliza por adquirir, cuente con el Certificado de Aprobacion de Equipo otorgado por esta Direccion General y el Certificado de Homologacion vigente otorgado por la Direccion General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Disponer la instalacion abordo de la nave de la radiobaliza adquirida de acuerdo a las recomendaciones del proveedor, de tal forma que se pueda liberar en forma automatica en caso de hundimiento. Para el caso de las Radiobalizas de Liberacion Manual disponer que esta sea guardada en lugar seguro y accesible para que, en caso de emergencia, esta pueda ser activada manualmente o automaticamente, al ser lanzada al agua Asegurar que la tripulacion de la nave y/o embarcacion se mantenga permanentemente informada sobre los procedimientos de operacion y el uso de la radiobaliza. Disponer la instruccion a la tripulacion para que la radiobaliza sea activada solo en situaciones de real emergencia y establecer la colocacion de cartillas de operacion en un lugar visible y cercano a la misma. Disponer que a las Radiobalizas de Localizacion de Siniestros de 406 Mhz., se le efectue un mantenimiento anual y/o periodico, que asegure el correcto funcionamiento de sus partes y componentes, en una Estacion de Servicio que cuente con el certificado para empresas autorizados a efectuar el mantenimiento y/o reparacion de radiobalizas expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Actualizaran inmediatamente la informacion registrada en la base de datos del registro de radiobalizas. Los duenos de las radiobaliza son responsables de informar cualquier cambio en la informacion registrada, incluso la anulacion del registro de la radiobaliza en el caso de un cambio de propiedad. 116888-1

humanitaria como consecuencia de la declaracion de un estado de emergencia por desastre natural; Que de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29081 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas deben dictarse las medidas que resulten necesarias para su implementacion y se estableceran los requisitos para gozar de las inafectaciones senaladas en los articulos 1º y 2º de la mencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Incluyase en el Capitulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional:
Codigo Designacion de mercancia A/V A/V Adicional 0

9806.00.00.00 Mercancias de ayuda humanitaria que ingresen 0 al MORDAZA del Art. 2 de la Ley Nº 29081.

Articulo 2º.- Requisitos para la inafectacion de la tasa de despacho aduanero Para gozar de la inafectacion de la tasa de despacho aduanero establecida en el articulo 1º de la Ley Nº 29081, el importador debera presentar en vias de regularizacion la respectiva resolucion de aceptacion y/o aprobacion de la donacion expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la fecha en que termine la declaracion del estado de emergencia. Articulo 3º.- Requisitos para la inafectacion a la importacion de bienes de ayuda humanitaria por las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Peru Para efecto de la inafectacion establecida en el articulo 2º de la Ley Nº 29081, se debera presentar ante la SUNAT, una Declaracion Unica de Aduanas o una Declaracion Simplificada de Importacion independientemente de su valor, consignando la subpartida nacional 9806.00.00.00, debiendo adjuntarse para el despacho de los bienes, los siguientes documentos: a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Declaracion Jurada con la descripcion general de los bienes y en el que senale que los bienes constituyen ayuda humanitaria y su valor correspondiente. c) Documento de transporte. Los documentos senalados en los incisos b) y c) del presente articulo deberan estar debidamente visados por la Direccion de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso no se cuente con la documentacion senalada en el inciso a) del presente articulo, debera consignarse en la declaracion de aduanas, las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que correspondan a los bienes importados, debiendo presentarse un documento denominado "expediente de impugnacion", por los tributos aplicables a la importacion, quedando sujeta la inafectacion al tramite de regularizacion establecido en el articulo 5º del presente Decreto Supremo. En caso los documentos detallados en los incisos b) y c) no contaran con las visaciones de la Direccion de

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Ley Nº 29081 - Ley que inafecta de tributos a la importacion de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaracion de un estado de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 155-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 29081 inafecta del pago de la tasa de despacho aduanero a la tramitacion de las Declaraciones Unicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior que arriben al MORDAZA en calidad de ayuda humanitaria como consecuencia de la declaracion de un estado de emergencia por desastre natural; Que asimismo, el articulo 2º de la referida ley, inafecta del pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, la importacion de bienes efectuada por las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Peru, definidos como tales en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-94-EF, que arriben como ayuda

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