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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355008 ANEXO “B” OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES Y/O REPRESENTANTES DE LAS NAVES NACIONALES QUE ADQUIERAN EL EQUIPO DE RADIOBALIZA MARITIMA Y PERSONALES DE 406 MHZ. Verifi car que la marca y modelo de la radiobaliza por adquirir, cuente con el Certi fi cado de Aprobación de Equipo otorgado por esta Dirección General y el Certi fi cado de Homologación vigente otorgado por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Disponer la instalación abordo de la nave de la radiobaliza adquirida de acuerdo a las recomendaciones del proveedor, de tal forma que se pueda liberar en forma automática en caso de hundimiento. Para el caso de las Radiobalizas de Liberación Manual disponer que esta sea guardada en lugar seguro y accesible para que, en caso de emergencia, esta pueda ser activada manualmente o automáticamente, al ser lanzada al agua Asegurar que la tripulación de la nave y/o embarcación se mantenga permanentemente informada sobre los procedimientos de operación y el uso de la radiobaliza. Disponer la instrucción a la tripulación para que la radiobaliza sea activada sólo en situaciones de real emergencia y establecer la colocación de cartillas de operación en un lugar visible y cercano a la misma. Disponer que a las Radiobalizas de Localización de Siniestros de 406 Mhz., se le efectúe un mantenimiento anual y/o periódico, que asegure el correcto funcionamiento de sus partes y componentes, en una Estación de Servicio que cuente con el certi fi cado para empresas autorizados a efectuar el mantenimiento y/o reparación de radiobalizas expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Actualizarán inmediatamente la información registrada en la base de datos del registro de radiobalizas. Los dueños de las radiobaliza son responsables de informar cualquier cambio en la información registrada, incluso la anulación del registro de la radiobaliza en el caso de un cambio de propiedad. 116888-1 ECONOMIA Y FINANZAS Reglamento de la Ley Nº 29081 - Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 155-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 29081 inafecta del pago de la tasa de despacho aduanero a la tramitación de las Declaraciones Únicas de Aduana correspondientes a las donaciones provenientes del exterior que arriben al país en calidad de ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural; Que asimismo, el artículo 2º de la referida ley, inafecta del pago de los Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo, la importación de bienes efectuada por las Misiones Diplomáticas, O fi cinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú, de fi nidos como tales en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-94-EF, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural; Que de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29081 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas deben dictarse las medidas que resulten necesarias para su implementación y se establecerán los requisitos para gozar de las inafectaciones señaladas en los artículos 1º y 2º de la mencionada Ley; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Inclusión de Subpartida Nacional en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF Inclúyase en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente subpartida nacional: Código Designación de mercancía A/VA/V Adicional 9806.00.00.00 Mercancías de ayuda humanitaria que ingresen al amparo del Art. 2 de la Ley Nº 29081.00 Artículo 2º.- Requisitos para la inafectación de la tasa de despacho aduanero Para gozar de la inafectación de la tasa de despacho aduanero establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 29081, el importador deberá presentar en vías de regularización la respectiva resolución de aceptación y/o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia. Artículo 3º.- Requisitos para la inafectación a la importación de bienes de ayuda humanitaria por las Misiones Diplomáticas, O fi cinas Consulares y Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú Para efecto de la inafectación establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 29081, se deberá presentar ante la SUNAT, una Declaración Única de Aduanas o una Declaración Simpli fi cada de Importación independientemente de su valor, consignando la subpartida nacional 9806.00.00.00, debiendo adjuntarse para el despacho de los bienes, los siguientes documentos: a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Declaración Jurada con la descripción general de los bienes y en el que señale que los bienes constituyen ayuda humanitaria y su valor correspondiente. c) Documento de transporte. Los documentos señalados en los incisos b) y c) del presente artículo deberán estar debidamente visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso no se cuente con la documentación señalada en el inciso a) del presente artículo, deberá consignarse en la declaración de aduanas, las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que correspondan a los bienes importados, debiendo presentarse un documento denominado “expediente de impugnación”, por los tributos aplicables a la importación, quedando sujeta la inafectación al trámite de regularización establecido en el artículo 5º del presente Decreto Supremo. En caso los documentos detallados en los incisos b) y c) no contarán con las visaciones de la Dirección de