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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355067 Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los procesados PATRICIA ELIZABETH SARAVIA CHUMPITAZ y ELDER RICHARD ROSADO BELÉN, para que sean procesados por la presunta comisión del delito de Adulteración de Documento Público Destinado a Acreditar la Identidad de las Personas (Exp. N° 50-2007); Que, mediante el informe N° 089-2007/COE-TC del 8 de agosto de 2007 la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de los referidos procesados; Que, los requeridos habrían incurrido en adulteración de documento de identidad con la finalidad de obtener trabajo en la República de Italia y son progenitores de dos menores de edad, los mismos que quedarían en abandono material y moral en caso de acceder a lo solicitado por las autoridades de la República Argentina; Que, en atención a la especial situación de vulnerabilidad y dependencia en la que se encuentran el niño y adolescente, nuestra Constitución Política establece en el artículo 4° una especial protección, que se encuentra acorde con la Resolución Legislativa N° 26474 que aprueba la Convención relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, la misma que recomienda a los Estados signatarios reconozcan que para el desarrollo armónico de la personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar adecuado, por lo que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al niño en su familia de origen; Que, estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; a lo dispuesto en el numeral 7) del artículo IV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati ficado por Decreto Supremo N° 009- 2005-RE del 25 de enero de 2005, vigente desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28° del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Denegar el pedido de extradición pasiva de los procesados PATRICIA ELIZABETH SARAVIA CHUMPITAZ y ELDER RICHARD ROSADO BELÉN, formulado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora de la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117960-6 Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2007-JUS Lima, 6 de octubre de 2007VISTO, la Nota Informativa Nº 103-2007-JUS/CNDH- SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha convocado a Reuniones de Trabajo y Audiencias a realizarse en el marco de la celebración de su 130º Período Ordinario de Sesiones; a realizarse los días 11 y 12 de octubre del presente año en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en las referidas Audiencias se tratarán los temas correspondientes al Caso Nº 11.084 - Jaime Salinas Sedó, a la denuncia sobre la criminalización de la protesta social en el Perú, y a la situación de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario en el Perú respecto a las medidas cautelares Nº 262-05, Nº 102-07 y Nº 129-07; por lo que la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado se designe el representante del Estado Peruano que asista, a fin de efectuarse las acreditaciones correspondientes; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia es el órgano encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, el mismo que viene ejecutando el Plan Nacional de Derechos Humanos, asumido por el Ministerio de Justicia en el marco de los compromisos derivados de normas internacionales; por lo que es necesario que el Dr. LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del referido Consejo Nacional, asista en representación del Estado Peruano a las Audiencias convocadas por la CIDH, siendo conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que dicho viaje irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi ficada por la Ley Nº 28807, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del 10 al 12 de octubre de 2007, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,200.00 Viáticos US$ 660,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 117960-7