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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355072 Ministerio de Relaciones Exteriores, la o ficialización del “I Festival Nacional de Turismo - FENATUR”, presentado por la Organización Latinoamericana de Turismo - OLATUR - a realizarse del 6 al 26 de setiembre en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO:Que, es uno de los objetivos del evento, la promoción de la actividad turística en sus diferentes expresiones que contribuyen a generar empleo y combatir la situación de pobreza; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar, en vías de regularización, el “I Festival Nacional de Turismo - FENATUR PERÚ 2007” que tendrá lugar en la ciudad de Lima del 6 al 27 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117587-2 Oficializan el XX Congreso Peruano de Cancerología, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1201/RE Lima, 4 de octubre de 2007VISTO:El Oficio 707-200-DVM/MINSA de fecha 10 de setiembre de 2007 mediante el cual el Viceministro de Salud remite al Ministerio de Relaciones Exteriores, el expediente presentado por la Sociedad Peruana de Cancerología, que solicita la oficialización del “XX Congreso Peruano de Cancerología”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 5 al 8 de octubre de 2007. CONSIDERANDO:Que,el objetivo del presente evento es la actualización de la cancerología a disposición de sus miembros,así como a los profesionales de la salud; Que,en la actualización en todas las áreas, tanto a nivel de prevención, diagnóstico temprano, manejo de las diferentes patologías así como el área de investigación y educación en cáncer está incluído el concepto de ética y cáncer; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el XX Congreso Peruano de Cancerología, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, de 5 al 8 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 117587-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a empresa operar taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Luis, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 13523-2007-MTC/15 Lima, 21 de setiembre de 2007VISTO:El expediente Nº 2007-076131 presentado por CORPORACION RAUL MOTOR’S M&H S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. San Luis Nº 994, Urb. Las Moras, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi ficado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi ficada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por CORPORACION RAUL MOTOR’S M&H S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución