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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355077 Que, el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece la finalidad de los Gobiernos Regionales en los siguientes términos. “Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi ficación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Artículo Primero de la Constitución establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 14º de la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como expresión de la supremacía de la persona humana, fin y objeto de todo el sistema democrático; Que, el D.S. Nº 065-2001-PCM, creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, quien a través de la O ficina de Enlace de Pucallpa, ha recogido cientos de testimonios, los cuales están incluidos en el Informe Final y dan cuenta de la gravedad de los daños causados a personas, familias y poblaciones enteras, especialmente en las provincias de Padre Abad, Coronel Portillo y Atalaya. Esta afectación sufrida por nuestra región se consigna en el Informe Final de la Comisión, donde la región Ucayali registra 363 desaparecidos ocupando el séptimo lugar en el ámbito nacional, cifra que viene creciendo con los registros complementarios; Que, la Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones, donde se establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones -PIR- para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, concordante con el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, donde se establece que a través del programa de reparaciones simbólicas, se busca contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, asimismo declara el día 28 de agosto de cada año como el “Día del Homenaje a todas las víctimas de la violencia”; Que, ante la importancia histórica del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que este 28 de Agosto cumple su cuarto año de presentación pública. Es necesario reconocerlo, ya que éste demuestra la gravedad de los daños causados por el Con flicto Armado Interno que vivió nuestra patria; Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2007, aprobó la siguiente: ORDENA :Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, el Día de “La Verdad, Justicia y Reconciliación”, el 28 de agosto de todos los años en la región Ucayali. Artículo Segundo.- DECLARAR de necesidad e interés social en la región Ucayali, la atención prioritaria a los Afectados por el Con flicto Armado Interno, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano y en un diario de mayor circulación local. Así mismo realizar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y Aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMA Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 117246-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1081 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de octubre de 2007 el Dictamen Nº 164-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Aprobó la siguiente: