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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355078 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zoni ficación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zoni ficación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) de Distrito de San Juan de Lurigancho, el cual forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. Este Plano de Zoni ficación no de fine límites distritales. Este plano de zoni ficación será publicado en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. Artículo 2º.- Normas Generales de Zoni ficación de los Usos del Suelo: Aprobar las Especi ficaciones Normativas de la Zoni ficación, que como Anexo Nº 02, forman parte de la presente Ordenanza y que serán de aplicación en el ámbito señalado en el Artículo Primero. Para el Distrito de San Juan de Lurigancho serán de aplicación las normas de zoni ficación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007: Zoni ficación Residencial Anexo Nº 02, Cuadro Nº 01, Zoni ficación Comercial Anexo Nº 03, Cuadro Nº 02 y Zonificación Industrial Anexo Nº 04, Cuadro Nº 03. Artículo 3º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: En el área materia de la presente Ordenanza será de aplicación el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML publicada el 5 de mayo del 2006 y modi ficada mediante Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14 de mayo de 2007. Articulo 4º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales.- Establecer como Norma General para la aplicación de la Zoni ficación de los Usos del Suelo en el área materia de la presente Ordenanza, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente cali ficación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios especí ficos para su localización. Articulo 5º.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional de Edi ficaciones.- Los aportes para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la cali ficación que se indique en el Plano de Zoni ficación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Zonas Industriales: Establecer que para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 7º.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreación Pública.- Establecer que los Centros de Educación Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religioso y otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreación Pública (ZRP), existentes, reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensión, no requieren calificación especí fica en el Plano de Zoni ficación que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, las Zonas de Recreación Pública (ZRP) se declaran intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, encargándose a la Municipalidad Distrital respectiva, de su habilitación como área verde y/o deportiva. Artículo 8º.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupación de áreas cali ficadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. Artículo 9º.- Zona de Expansión Urbana Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) el sector del Distrito de San Juan de Lurigancho denominado Villa San Antonio – Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna en el cual la Municipalidad Distrital, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberán formular Estudios Ambientales, de Seguridad Física y de Saneamiento Físico- Legal de la propiedad, así como el Planeamiento Integral que de fina los usos urbanos (productivos y no productivos), la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías locales y las vías metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la con figuración vial actual. Dicha propuesta, con la opinión favorable del Instituto Metropolitano de Plani ficación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Especí ficos de Zoni ficación del Distrito de San Juan de Lurigancho cuya zonificación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en coordinación con las juntas vecinales y los propietarios de predios, elabore un estudio con el propósito de resolver el problema de ordenamiento ambiental y urbano del sector cali ficado como Zona de Reglamentación Especial denominado Villa San Antonio – Quebradas Altas de Canto Grande y Media Luna y formule un planeamiento integral del área de finiendo los usos del suelo, equipamiento urbanos y los trazos de vías locales y metropolitanas, los que serán presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zoni ficación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito que se aprueba mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Especí ficos de Zoni fi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se cali fiquen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especí ficos de Zoni ficación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente artículo.