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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355074 De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi ficadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CORPORACION RAUL MOTOR’S M&H S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. San Luis Nº 994, Urb. Las Moras, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi ficadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 06 de Agosto del 2008 Segunda Inspección anual del taller 06 de Agosto del 2009 Tercera Inspección anual del taller 06 de Agosto del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 06 de Agosto del 2011 Quinta Inspección anual del taller 06 de Agosto del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi ficado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de Agosto del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 113626-1ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 329-2007-CG Lima, 5 de octubre de 2007VISTO; el Informe Especial N° 168-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Arequipa, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, y; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa, se efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, a fin de determinar si la administración municipal ha dado cumplimiento a la normativa vigente a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, efectuando la veri ficación de presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos y regidores de la entidad edil; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado irregularidades en los procesos de contratación del servicio de alquiler de vehículos para el recojo de residuos sólidos, tales como la participación como postores de una empresa extinguida, y de otra con impedimento por cuanto su propietario tiene relación de parentesco con un regidor municipal, siendo que se otorgó la buena pro en varias oportunidades a otra empresa, la cual alquilaba vehículos a dicha empresa impedida, que además presentó a la entidad edil tarjetas de propiedad vehicular adulteradas y que a la fecha de su contratación no se encontraba legalmente constituida; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsi ficación de Documentos, previstos y penados en los artículos 397º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modi ficatorias; así como la Resolución de Contraloría Nº 321-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por